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Tercera sala.

CS acogió acción de protección en contra de la Municipalidad de Calbuco por no evitar el escurrimiento de aguas servidas a un predio colindante. Revoca sentencia de la Corte de Puerto Montt.

Se interpuso acción constitucional en contra del Centro Residencial Calbuco, de la Municipalidad de Calbuco y del Servicio Nacional de Menores, debido a una presunta afectación del derecho a vida y a la integridad física y psíquica, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y el derecho de propiedad. La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el arbitrio constitucional, sin embargo la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada al considerar que es efectivo que escurren aguas servidas a la propiedad en la que viven los actores.

14 de junio de 2011

Se dedujo acción de protección en contra del Centro Residencial Calbuco, de la Municipalidad de Calbuco y del Servicio Nacional de Menores, por cuanto en la propiedad vecina a la de los actores en la que funciona un hogar de niñas existe un pozo negro que escurre aguas servidas al patio de los recurrentes, produciendo un foco de infección, lo que estiman vulnera sus garantías constitucionales, específicamente el derecho a vida y a la integridad física y psíquica, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y el derecho de propiedad.
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el arbitrio constitucional al considerar que se ha instruido “un sumario sanitario por los mismos hechos” que se encuentra pendiente de resolución, y que precisamente mediante ese procedimiento se busca determinar el responsable de los hechos.
La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada al considerar que de los “antecedentes reunidos en autos consta que es efectivo que escurren aguas servidas a la propiedad en la que viven los actores”, y que “pese a existir un foco de insalubridad, ninguna autoridad ha adoptado alguna medida en resguardo de los afectados”, por lo que siendo la Municipalidad de Calbuco arrendataria del inmueble donde funciona el hogar de menores debe “adoptar las medidas necesarias para poner término al escurrimiento de aguas servidas”.
El Ministro Haroldo Brito previno que además se debe ordenar la prohibición del uso del pozo de que se trata, “entre tanto no se acredite la realización de obras encaminadas a impedir la carencia de condiciones sanitarias”.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°2217-2011 y de la Corte de Puerto Montt Rol N°323-2010

 

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