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Segunda sala.

TC se pronunciará sobre el fondo de un requerimiento que impugna norma de la Ordenanza General de Aduanas en relación a la fabricación del Nutricomp ADN.

La gestión pendiente invocada es un juicio penal seguido ante el Juzgado de Garantía de San Bernardo, en el cual se dictó el auto de apertura de juicio oral y donde el requirente tiene la calidad de imputado y acusado.

20 de junio de 2011

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso segundo del artículo 168 de la Ordenanza General de Aduanas.
La gestión pendiente invocada es un juicio penal seguido ante el Juzgado de Garantía de San Bernardo, en el cual se dictó el auto de apertura de juicio oral y donde el requirente tiene la calidad de imputado y acusado.
Este estima que la aplicación en ella de la norma legal impugnada vulnera el principio de reserva de la ley penal, en su vertiente del principio de tipicidad que asegura la Carta Fundamental en su artículo 19 N° 3, por cuanto la figura delictiva establecida en dicho precepto legal -que en doctrina se denomina “contrabando propio”-, corresponde a una ley penal en blanco, porque si bien expresa la conducta típica lo hace parcialmente, entregando la precisión de la misma a una norma reglamentaria a la cual no se reenvía de manera alguna.
La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento, al considerar que los antecedentes examinados permiten verificar que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC, puesto que el precepto legal impugnado podría resultar decisivo en la gestión judicial, la acción de inaplicabilidad deducida se encuentra razonablemente fundada y no concurre, en la especie, ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en la citada disposición legal.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro José Antonio Viera-Gallo, quien estuvo por declararlo inadmisible al considerar que carece de fundamento plausible.
Le corresponderá ahora al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 1973.

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