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Segunda sala.

TC se pronunciará sobre la admisibilidad de un requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma relativa al pago que se debe efectuar por alumno en los establecimientos de subvención compartida.

La acción de inaplicabilidad incide en un recurso de apelación seguido ante la Corte Suprema mediante el cual se pretende revocar una sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que desestimó una acción de protección que perseguía dejar sin efecto la decisión de un establecimiento educacional subvencionado que cobró matrícula a sus alumnos.

20 de junio de 2011

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 24 del D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, que autoriza a los establecimientos subvencionados bajo el sistema de financiamiento compartido a realizar cobros mensuales por alumnos.
La acción de inaplicabilidad incide en un recurso de apelación seguido ante la Corte Suprema mediante el cual se pretende revocar una sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que desestimó una acción de protección que perseguía dejar sin efecto la decisión de un establecimiento educacional subvencionado que cobró matrícula a sus alumnos.
Los requirentes –un grupo de padres y apoderados- estiman que el cobro cuestionado representa “una severa restricción” a la libertad de los padres para “elegir el establecimiento educacional” para sus hijos, derecho explícitamente garantizado por la Carta Fundamental.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC fijó una audiencia para oír los alegatos de las partes que intervienen en el proceso constitucional.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°2013

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