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Tercera sala.

CS confirmó una sentencia de la Corte de Santiago que desestimó un recurso de protección interpuesto en contra de la Dirección de Vialidad por ordenar la apertura de un camino.

(…) la circunstancia de “que con anterioridad hayan existido pronunciamientos en sede de protección favorables a las pretensiones de los actores no es óbice para desestimar ahora un recurso de protección contra la Dirección de Vialidad”.

21 de junio de 2011

Se dedujo acción de protección en contra de la Dirección Nacional de Vialidad, por haber dictado una resolución exenta mediante la cual acogió un recurso de reposición administrativo interpuesto por terceros ordenando a los actores la reapertura y despeje total de un camino, en circunstancias que existían dos sentencias anteriores dictadas en sendos recursos de protección conocidos por la Corte Suprema que declararon que el referido camino es de carácter privado y una resolución de la autoridad administrativa en el mismo sentido. Estiman que la actuación del organismo recurrido vulnera la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad.
La Dirección de Vialidad informó que de acuerdo a los documentos y medios que tuvo a la vista se probó el uso público del camino, habiéndose constatado que el tránsito normal y continuo que en el existía había sido obstaculizado por los actores.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el arbitrio constitucional, para lo cual tuvo presente que “en materia civil es principio inspirador la libre circulación de los bienes”, y en derecho público “la Constitución Política de la República asegura a todas las personas el derecho a trasladarse de uno a otro lugar de la República” lo que “constituye una norma de orden público que deberá inspirar, en cuanto espíritu general de la legislación, cualquier interpretación de los órganos que procediere, en este caso administrativo”.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó el fallo en alzada, agregando que la circunstancia de “que con anterioridad hayan existido pronunciamientos en sede de protección favorables a las pretensiones de los actores no es óbice para desestimar ahora un recurso de protección contra la Dirección de Vialidad”, ya que en los casos pasados “la controversia se gestó entre particulares, sin que los recurrentes de ese entonces demostrasen tener algún derecho sobre el camino tantas veces referido, lo que impedía otorgarles alguna medida cautelar”. En cambio, ahora ha sido la autoridad “quien teniendo en cuenta diversos antecedentes llegó a la conclusión de que la citada vía ha de presumírsela pública y por ello dispuso su apertura”.

 

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