Diario Constitucional

Hay voto en contra.

CS confirmó sentencia de la Corte de Arica que rechazó acción de protección interpuesta en contra de la resolución que calificó favorablemente un Estudio de Impacto Ambiental.

No correspondiéndole a las Cortes -en el contexto de una acción de naturaleza cautelar- asumir el “rol de adoptar decisiones que la ley asigna a órganos idóneos o expertos, erigiéndose como una instancia revisora que efectué una nueva evaluación ambiental del proyecto”, lo que “excede los márgenes de una acción como la intentada”.

Por Redacción·20 de junio de 2011·2 min de lectura
CS confirmó sentencia de la Corte de Arica que rechazó acción de protección interpuesta en contra de la resolución que calificó favorablemente un Estudio de Impacto Ambiental.
Referencial

Se dedujo acción de protección en contra de una resolución exenta de la Comisión Regional del Medio Ambiente de Arica y Parinacota (COREMA), que calificó favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto denominado «Exploración Minera Proyecto Catanave». Las comunidades recurrentes estiman que tal decisión vulnera la normativa de información y participación establecida en el Convenio 169 de la OIT e infringe gravemente la legislación ambiental al afectar su derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

La Corte de Apelaciones de Arica desestimó el recurso de protección, para lo cual tuvo presente que “la revisión de los aspectos técnicos de una evaluación ambiental corresponde primordialmente a la autoridad administrativa respectiva designada al afecto”, no correspondiéndole a las Cortes -en el contexto de una acción de naturaleza cautelar- asumir el “rol de adoptar decisiones que la ley asigna a órganos idóneos o expertos, erigiéndose como una instancia revisora que efectué una nueva evaluación ambiental del proyecto”, lo que “excede los márgenes de una acción como la intentada”.

La sentencia del Tribunal de Alzada agrega que “circunscrito el examen a la concurrencia de ilegalidad o arbitrariedad manifiesta en el acto impugnado, la respuesta es negativa”, puesto que la COREMA actuó “dentro de sus facultades legales oyendo y ponderando las opiniones recogidas durante la tramitación del proyecto y fundando su decisión, particularmente en el cumplimiento de la normativa vigente sobre participación de la comunidad en el proceso de evaluación de impacto ambiental” que regula la ley N° 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente, y el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que “describe una serie de acciones para cumplir con el deber del Estado de facilitar la participación ciudadana y promover campañas educativas destinadas a la protección del medioambiente”. Concluye que “la participación de la comunidad ciudadana durante el proceso de tramitación del Estudio de Impacto Ambiental cuyas observaciones y ponderaciones fueron expresadas en diversas etapas”, cumplió así con las referidas normas.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.