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En sede de protección.

CS ordena a la Tesorería Regional del Bío-Bío pagar bono otorgado a funcionarios públicos para mejorar sus pensiones. Revoca sentencia de primer grado.

Sin que “la faculte para negarse a dicho pago por estimar que aquél no reúne el requisito del N° 1 del artículo 2° de dicha ley, como ocurrió en el caso de autos”.

23 de junio de 2011

Se dedujo acción de protección en contra del Tesorero Regional de la Región del Bio-Bio, que negó el pago del bono de naturaleza laboral consagrado en la Ley N° 20.305, que otorgó a los funcionarios de la administración la posibilidad de acceder a un bono ascendente a $50.000 que mejoraría sus pensiones. Aduce que este beneficio le fue concedido por Decreto Alcaldicio de la Municipalidad de Concepción y que la negativa vulnera sus garantías constitucionales, específicamente, la integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad.
El ente estatal informó que tiene atribuciones para revisar los antecedentes relativos a los requisitos de tiempo computable y edad para acceder al bono, como también para verificar el resto de las exigencias establecidas en ese texto legal, por lo que detectando el incumplimiento de alguno de los requisitos allí mencionados puede devolver los antecedentes del caso al servicio respectivo, a fin que éste practique una nueva evaluación o que se complementen aquéllos, absteniéndose de pagar.
La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el arbitrio constitucional, para lo cual tuvo presente que la controversia “no puede ser dilucidada por medio de esta acción cautelar de derechos constitucionales”, toda vez que “ella no constituye una instancia de declaración de tales derechos, sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados”.
Por su parte, la Corte Suprema revoco la sentencia en alzada, al estimar que la Ley N° 20.305, “establece la obligación del Servicio de Tesorerías de pagar el referido beneficio luego de constatar la recepción de los antecedentes que acreditan el cumplimiento de los requisitos” legales, sin que “la faculte para negarse a dicho pago por estimar que aquél no reúne el requisito del N° 1 del artículo 2° de dicha ley, como ocurrió en el caso de autos”. En efecto, “la negativa del Servicio de Tesorerías a efectuar el pago requerido constituye una actuación que excede el ámbito de su competencia y por ende reviste el carácter de ilegal”, vulnerando el derecho de propiedad de la actora.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°3575-2011 y de la Corte de Concepción Rol N°144-2011

 

 

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