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Segunda sala.

TC declaró inadmisible requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma relativa al pago que se debe efectuar por alumno en los establecimientos de subvención compartida.

La acción de inaplicabilidad incidía en un recurso de apelación seguido ante la Corte Suprema, mediante el cual se pretende revocar una sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que desestimó una acción de protección que perseguía dejar sin efecto la decisión de un establecimiento educacional subvencionado que cobró matrícula a sus alumnos.

12 de julio de 2011

La Sala designada por el Presidente del TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad dirigido en contra del artículo 24 del D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, que autoriza a los establecimientos subvencionados bajo el sistema de financiamiento compartido a realizar cobros mensuales por alumnos.
La acción de inaplicabilidad incidía en un recurso de apelación seguido ante la Corte Suprema, mediante el cual se pretende revocar una sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que desestimó una acción de protección que perseguía dejar sin efecto la decisión de un establecimiento educacional subvencionado que cobró matrícula a sus alumnos.
La Sala designada por el Presidente del TC declaró inadmisible el requerimiento, al lograr convicción que de la exposición de los hechos contenida en el libelo se aprecia que lo que motivó la interposición del recurso de protección en contra del establecimiento educacional fue que este ultimo -dado que los padres de algunos de sus estudiantes no estaban en condiciones de pagar la matrícula en diciembre de 2010- se habría allanado a reservarles el cupo y esperar hasta marzo para el pago de la matricula, compromiso que no habría cumplido y que les habría impedido a los estudiantes matricularse en 4° año medio.
De lo dicho, continúa la sentencia, se desprende que el problema de fondo debatido en la gestión pendiente no tiene relación directa e inmediata con la existencia o no del derecho del establecimiento educacional a efectuar un cobro por concepto de matricula (que, según indica el actor, ascendía a $13.500.-), ni con la legalidad o ilegalidad de dicho cobro. Así, el precepto impugnado, que regula los cobros que pueden efectuar los establecimientos educacionales de financiamiento compartido y, en su caso, las exenciones del pago del mismo, no puede resultar decisivo en su aplicación a la gestión en que incide el presente requerimiento de inaplicabilidad, toda vez que no resuelve el conflicto envuelto en ella.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Carmona y Viera-Gallo, quienes estuvieron por declarar admisible la acción de inaplicabilidad, fundados en que el requerimiento formulado cumple con los requisitos para ser declarado admisible, pues existe una gestión pendiente y un precepto legal impugnado que puede ser aplicado por el órgano jurisdiccional llamado a resolver dicha gestión.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2013.

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