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En primer trámite constitucional.

Senado aprobó modificaciones legales que dan aplicación al artículo 19 N°3 de la Constitución sobre derecho a defensa judicial.

El senador Camilo Escalona fundamentó su voto en contra, al estimar que el momento a partir del cual se hace exigible este derecho no estaría correctamente configurado.

18 de agosto de 2011

El Senado aprobó –con 27 votos a favor y 1 en contra- sin modificaciones, el proyecto de ley iniciado por moción de los senadores Alvear, Espina, Gómez, Larraín y Walker, que tiene por objeto dar cumplimiento al mandato contenido en la ley de reforma constitucional N° 20.516, la cual dispone que toda persona imputada de delito tiene derecho irrenunciable a ser asistida por un abogado defensor proporcionado por el Estado si no nombrare uno en la oportunidad establecida por la ley (Véase relacionado).
En lo fundamental la iniciativa pretende precisar el momento a partir del cual se hace exigible este derecho. En su texto original, el proyecto establecía que este derecho se hacía exigible a partir de la primera comparecencia ante el juez, lo que tiene relevancia a fin de hacer operativa la norma del artículo 103 del CPP, en cuanto se sanciona con nulidad las actuaciones realizadas en ausencia del defensor cuando su participación sea obligatoria. (Véase relacionado)
El senador Camilo Escalona fundamentó su voto en contra, al estimar que el momento a partir del cual se hace exigible este derecho no estaría correctamente configurado.
Corresponde que la iniciativa cumpla su segundo trámite constitucional en la Cámara de Diputados.

Vea texto íntegro de la moción, informes, discusión y tramitación boletín N° 7854-07.

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