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Segunda sala.

TC se pronunciará sobre el fondo de un requerimiento que impugna normas del Estatuto Administrativo referidas a la declaración de vacancia en el cargo por salud incompatible.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Carmona, quien estuvo por declarar la inadmisibilidad del requerimiento ya que no se encuentra razonablemente fundado.

18 de agosto de 2011

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 150 y 151 de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
La gestión pendiente invocada incide en un juicio ordinario seguido ante un Juzgado Civil de Santiago, mediante el cual se demandó la nulidad de derecho público de una resolución exenta, que, basada en las normas impugnadas, declaró la vacancia del cargo respecto de un funcionario por salud irrecuperable o incompatible para desempeñarlo.
La Segunda sala del TC declaró admisible el requerimiento por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero de la Constitución, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC, toda vez que el precepto legal impugnado podría resultar decisivo en la gestión judicial; la acción de inaplicabilidad deducida se encuentra razonablemente fundada; y que no concurre, en la especie, ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 84 de la LOCTC.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Carmona, quien estuvo por declarar la inadmisibilidad del requerimiento ya que no se encuentra razonablemente fundado. En primer lugar, porque el mismo alegato que se sostiene en esta sede, se formula en la gestión pendiente, cuestionándose allí actos administrativos. Por lo mismo, no se pueden reprochar paralelamente los mismos vicios al acto que a la norma fundante.
En segundo lugar, parte central del alegato del requirente se funda en que había iniciado su expediente de jubilación. Sin embargo, ello ya fue objeto de discusión en un recurso de protección que presentó el propio requirente, en el que la Corte de Apelaciones, como se relata en la demanda de nulidad de derecho público, sostuvo la inexistencia de antecedentes respecto del trámite de jubilación por vejez.
En tercer lugar, no hay una vinculación entre el precepto que se reprocha inconstitucional y la argumentación en que se funda, porque se alega que se vulnera la falta de tribunal imparcial y objetivo; la libertad de trabajo; la admisión a cargos públicos, no advirtiéndose cómo pueden tener aplicación estos razonamientos respecto de la norma que se impugna.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente en causa Rol 2024.

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