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Modifica Ley del Auge.

Diputados proponen eliminar etapa de conciliación consagrada en los procedimientos destinados a perseguir responsabilidad médica.

La moción de los diputados Baltolu, Bauer, Bobadilla, Estay, Norambuena, Rosales, Urrutia, Vilches, Von Mülehnbrock, expone que la actual legislación chilena contempla todo un procedimiento destinado a hacer efectiva la responsabilidad patrimonial de los médicos por incurrir en mala praxis, al no utilizar los mecanismos adecuados en la atención de una persona, lo que ocasiona […]

3 de octubre de 2011

La moción de los diputados Baltolu, Bauer, Bobadilla, Estay, Norambuena, Rosales, Urrutia, Vilches, Von Mülehnbrock, expone que la actual legislación chilena contempla todo un procedimiento destinado a hacer efectiva la responsabilidad patrimonial de los médicos por incurrir en mala praxis, al no utilizar los mecanismos adecuados en la atención de una persona, lo que ocasiona perjuicios físicos, derivando consecuencialmente su responsabilidad médica.

Observa luego que los artículos 38 inciso segundo de nuestra Carta Fundamental y 4 de la Ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, consagran la responsabilidad del Estado por los daños que causen a las personas los órganos de la administración en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren tener el funcionario que las provocará.

Asimismo la Ley 19.966, que establece el régimen de garantías de salud, contempla un procedimiento para que en el caso de los prestadores de salud, los interesados se sometan una mediación que será de cargo de las partes, de manera previa al procedimiento judicial que se lleva a cabo ante el Consejo de Defensa del Estado y que intenta llegar a una conciliación para hacer efectiva la responsabilidad médica.

Con el objeto de evitar dilatar mayormente los procedimientos judiciales y considerando además que la etapa de conciliación se contempla en todo proceso judicial, proponen los parlamentarios eliminar la etapa de conciliación previa, derogando así los artículos 43 al 55 de la Ley 19.966, agilizando de manera significativa los procedimientos.

 

Vea texto íntegro de la moción.

 

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