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Será ejecutado.

Corte Suprema de Estados Unidos niega apelación de fallo que condenó a muerte a un ciudadano mexicano.

En el marco de un proceso penal seguido ante un Tribunal de Texas en contra de un ciudadano mexicano –Virgilio Maldonado, oriundo de Michoacán– por asesinar a un compatriota para robarle marihuana y un revólver, ocurrido el año 1995, la CS de Estados Unidos denegó la apelación para impedir su ejecución; interpuesta en base a […]

14 de octubre de 2011

En el marco de un proceso penal seguido ante un Tribunal de Texas en contra de un ciudadano mexicano –Virgilio Maldonado, oriundo de Michoacán– por asesinar a un compatriota para robarle marihuana y un revólver, ocurrido el año 1995, la CS de Estados Unidos denegó la apelación para impedir su ejecución; interpuesta en base a no haberle permitido ejercer desde los inicios del proceso su derecho de asistencia consular consagrado en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963.

El Supremo Tribunal norteamericano, luego de no dar lugar al recurso interpuesto por la defensa del condenado, no entregó mayores antecedentes de su decisión. Frente a lo cual, sus abogados han sostenido que, junto con privarle de la posibilidad de ejercer el derecho garantizado en la Convención de Viena, es del todo improcedente ejecutarlo, por cuanto, aducen, Maldonado tiene una evidente discapacidad mental.

En su oportunidad, el condenado a muerte –que como todos los que están en su situación, viste un overol blanco con letras negras en su espalda que señalan “DR”, esto es, death row: un interno en espera de su ejecución– declaró haber cometido muchos delitos en su país de origen, lo que atribuye a una infancia sin el amor de sus padres; soledad que se acrecentaría, especialmente luego de ser condenado a la pena capital: al punto de haber pretendido suicidarse ingiriendo 120 pastillas para la diabetes.

Al efecto, cabe recordar que en Estados Unidos existen alrededor de 50 mexicanos con sentencias condenatorias a muerte pendientes de ejecutar por la comisión de diversos delitos, cuyos procesos, según resolvió la Corte Internacional de Justicia el año 2004, violan lo dispuesto en el artículo 36 de la Convención de Viena de 1963, referido al derecho a recibir asistencia consular inmediatamente de practicada la detención respectiva.

Una vez resuelta la decisión por la Corte Suprema de Estados Unidos, el condenado deberá esperar el día para su ejecución que, como ha sucedido en casos anteriores, se llevará a cabo a través de la inyección letal.

 

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