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Tercera sala.

CS acoge acción de protección por vulneración de normas sobre revocación e invalidación de los actos administrativos.

Se dedujo acción de protección por una empresa administradora de un terminal de buses en contra de la SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones de la Novena Región, por cuanto dictó la resolución exenta N° 0557 de 20 de mayo último que modificó la resolución N° 1063 de diciembre de 2008, que había autorizado el funcionamiento […]

24 de octubre de 2011

Se dedujo acción de protección por una empresa administradora de un terminal de buses en contra de la SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones de la Novena Región, por cuanto dictó la resolución exenta N° 0557 de 20 de mayo último que modificó la resolución N° 1063 de diciembre de 2008, que había autorizado el funcionamiento del Terminal de Buses que administra, ordenando reducir el largo de los buses de 12 a 10 metros. El actor estima vulnerada su libertad económico, el derecho a no ser discriminado arbitrariamente y su libertad de trabajo. Asimismo, aduce que tal actuar es arbitrario e ilegal, por cuanto infringe lo dispuesto en la Ley N° 19.880, sobre Bases Generales de los Procedimientos Administrativos, al incumplirse las normas sobre revocación e invalidación y lo establecido por el Decreto Supremo N° 94 del año 1984, del Ministerio de Transportes en función del cual le corresponde velar por el cumplimiento de las políticas de terminales no urbanos, siendo facultad de la Municipalidad respectiva hacer cumplir las normas y reglamentos dictados a tales efectos.

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió la acción constitucional, para lo cual tuvo presente que “los motivos que le sirven de fundamento al acto recurrido aparecen sin sustento material suficiente, desde el momento en que se basa en meras apreciaciones subjetivas  de la autoridad, no acompañando, salvo el referido a la longitud de los buses que operan en el terminal del actor, ningún tipo de estudio empírico o acta de fiscalización que las justifique”. Añade que “el acto recurrido caprichoso, esto es, decidido sin bastante reflexión, toda vez que éste evidentemente conlleva costos económicos elevados para el afectado, considerando que mantiene vigente una serie de contratos con distintas empresas que emplean buses de determinadas características en cuanto a su tamaño, y que con el nuevo criterio adoptado por la autoridad, no va poder cumplir o inevitablemente tendrá que modificarlos, con el consiguiente descrédito como empresario frente a las empresas de transportes con las que se haya ligado contractualmente”.

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada en el Rol N°75-2011, al estimar que “transcurrido más de dos años, la autoridad recurrida modificó dicha autorización en el sentido de reducir el largo de los buses a 10 metros, sin que para ello haya dado debido cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Procedimientos Administrativos”, en la medida que si se trata de una revocación parcial de la primitiva autorización “se contravino lo dispuesto en el artículo 61 letra a) de la ley aludida, por cuanto la resolución exenta N° 1063 creó un derecho para el recurrente. Si por el contrario se pretendió invalidarla parcialmente, tampoco se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 53 en cuanto a oír previamente al interesado y actuar dentro del plazo previsto en dicha disposición, por lo que cabe concluir que el acto reprochado es ilegal”.

 

 

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