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CGR desestima petición de incoar sumario atendidas las atribuciones del Consejo para la Transparencia.

Se solicitó a la Contraloría General de la República la realización de un proceso disciplinario en la Dirección General de Aguas, por cuanto negó acceso a un expediente administrativo relativo a obras hidráulicas, aun cuando el Consejo para la Transparencia ordenó entregar la entrega de esa información. En su dictamen, el organismo contralor constató que […]

9 de diciembre de 2011

Se solicitó a la Contraloría General de la República la realización de un proceso disciplinario en la Dirección General de Aguas, por cuanto negó acceso a un expediente administrativo relativo a obras hidráulicas, aun cuando el Consejo para la Transparencia ordenó entregar la entrega de esa información.

En su dictamen, el organismo contralor constató que según los artículos 33, letra a) y 49 de la Ley N°20.285, corresponde al Consejo para la Transparencia “fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de esa ley y aplicar las sanciones en caso de infracción a ella” y que “las sanciones previstas en su Título VI -entre ellas, la concerniente a la infracción por la no entrega oportuna de la información que ha sido ordenada-, serán aplicadas por esa corporación, previa instrucción de una investigación sumaria o sumario administrativo, ajustándose a las normas del Estatuto Administrativo”, agregando que según dicha normativa, y de forma excepcional, “cuando lo solicite el Consejo, la Contraloría General de la República, de acuerdo a las normas de su ley orgánica, podrá incoar el sumario y establecer las sanciones que correspondan”.

En cuanto a la diferenciación entre las potestades de la Contraloría General y del Consejo para la Transparencia, el dictamen invoca el principio de concentración, razonando que “la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida en su dictamen N° 50.131, del año en curso, ha sostenido que el propósito del legislador fue concentrar en el Consejo para la Transparencia la potestad de sancionar administrativamente las infracciones tipificadas en la Ley de Transparencia”, tras lo cual procede a denegar la petición formulada, en la medida que solamente “cabe incoar el pertinente proceso disciplinario a requerimiento de la competente autoridad administrativa, y en los términos a que se refiere la normativa en comento”.

 

Vea texto íntegro del dictamen.

 

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