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En el Diario Oficial.

Fue publicada Instrucción General Nº10 dictada por el Consejo para la Transparencia sobre el procedimiento administrativo del acceso a la información.

La Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado (D.O., 20 agosto 2008, entrada en vigencia, 20 abril 2009) faculta al Consejo para la Transparencia (CPLT) para dictar instrucciones generales para el cumplimiento de la legislación sobre transparencia y acceso a la información por parte […]

21 de diciembre de 2011

La Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado (D.O., 20 agosto 2008, entrada en vigencia, 20 abril 2009) faculta al Consejo para la Transparencia (CPLT) para dictar instrucciones generales para el cumplimiento de la legislación sobre transparencia y acceso a la información por parte de los órganos de la Administración del Estado.

En ejercicio de esa atribución aprobó -en base a un proceso de observación y análisis realizado por el CPLT desde que entró en vigencia la Ley N°20.285- una nueva Instrucción General, que comenzarán a regir a partir del 1º de Marzo del próximo y que fue publicada en el Diario Oficial el 17 de diciembre pasado.

Asimismo, se tuvo especial consideración por la jurisprudencia emanada de la resolución de los amparos al precitado derecho, los estudios y levantamientos de información encargados para tal fin y los informes emitidos por organizaciones de la Sociedad Civil relacionadas con la materia, entre otras fuentes.

La Instrucción General N° 10 versa respecto a la precisión de criterios básicos de las normas legales y reglamentarias que regulan las distintas etapas del procedimiento administrativo sobre el derecho al acceso a la información con el objeto de aportar certezas a los ciudadanos y mayor fluidez en todo el proceso.

A tales fines, los órganos de la Administración del Estado deberán adoptar un modelo de gestión que garantice este derecho, ajustando sus procedimientos y sistemas de atención de usuarios cuando se les solicite información, sin perjuicio de que cada uno de estos órgano cuente con sus propios procedimientos, siempre que cumplan con los requerimientos mínimos contemplados en la presente Instrucción General.

Finalmente, complementa las normas obligatorias con recomendaciones a los órganos públicos de buenas prácticas en orden a facilitar el acceso a la información que estos posean y perfeccionar la transparencia de su gestión en los procedimientos administrativos correspondientes.

 

 

 

 

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