Reparación es íntegra y no se infringen normas reguladoras de la prueba.
CS desestimó recurso de casación en el fondo contra sentencia que rebajó monto de indemnización de perjuicios por desplome de puente Loncomilla.
“los magistrados son libres en el modo de apreciar los testimonios pudiendo dar preeminencia a unos por sobre otros, atendiendo a la calidad de los testigos, su número, su instrucción, su veracidad, su imparcialidad, etcétera”.

Se dedujo, por parte de la demandante, recurso de casación en el fondo respecto de una sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Talca que, confirmando el fallo de primera instancia, acogió una demanda de indemnización de perjuicios en contra del Fisco por daño moral, con declaración de que se rebaja el monto de dicha indemnización, derivado de la caída al río Loncomilla por parte de las actoras luego del desplome del puente homónimo en el año 2004.
El recurso denunció, en primer término, la infracción de las normas reguladoras de la prueba, por cuanto al rebajar la indemnización se discriminó entre el daño sufrido por las demandantes, en circunstancias que la prueba rendida en autos no permite arribar a esta conclusión. En segundo término, aduce vulneración del principio de reparación integral del daño, derivado de los artículos 2314 y 2329 del Código Civil y de diversas disposiciones de la Constitución Política.
La Corte Suprema desestimó el arbitrio procesal, por estimar, en relación a la presunta infracción de las normas reguladoras de la prueba pericial, que el tribunal de alzada se había limitado a consignar los fundamentos de la rebaja de la indemnización, esto es, “que había que diferenciar el sufrimiento de cada uno de los actores”, y que ello no constituye una violación de la lógica, las máximas de la experiencia o los conocimientos científicamente afianzados. En relación a las normas sobre la prueba instrumental, el máximo Tribunal sostuvo que no se habían especificado los instrumentos privados cuya incorrecta ponderación causaría perjuicio a los recurrentes. Finalmente, en relación a las normas sobre la prueba testimonial, la Corte concluyó que “los magistrados son libres en el modo de apreciar los testimonios pudiendo dar preeminencia a unos por sobre otros, atendiendo a la calidad de los testigos, su número, su instrucción, su veracidad, su imparcialidad, etcétera”.
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