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No está amparado por arbitrio constitucional.

Corte de Puerto Montt rechazó acción de protección que invocó vulneración del derecho a la seguridad social.

Se dedujo una acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y de la Isapre Banmédica S.A., ambas por haber rechazado y negado a pagar las licencias médicas presentadas por la recurrente, a pesar de haber acompañado todos los antecedentes que las justifican. Sostiene que esta acción vulneraría su derecho fundamental […]

22 de febrero de 2012

Se dedujo una acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y de la Isapre Banmédica S.A., ambas por haber rechazado y negado a pagar las licencias médicas presentadas por la recurrente, a pesar de haber acompañado todos los antecedentes que las justifican. Sostiene que esta acción vulneraría su derecho fundamental a la seguridad social, contemplado en el numeral 18° del artículo 19 de la Constitución Política.

La SUSESO sostuvo la inadmisibilidad de la acción deducida por extemporaneidad. En subsidio, dedujo la excepción de incompetencia relativa, por tener el organismo público su domicilio en la ciudad de Santiago. A continuación, adujo la improcedencia de la acción cautelar por no encontrarse tutelado por dicha garantía el derecho a la seguridad social. En definitiva, en cuanto al fondo, solicitó el rechazo del recurso por haberse limitado a ejercer las facultades que le franquea la ley.

La Isapre recurrida informó la improcedencia de la acción por haber agotado el actor las vías legales para la interposición de su petición, por el hecho de estar caducado el plazo para el pago de las licencias reclamadas y el haberse ejercido la acción de forma extemporánea.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el arbitrio constitucional, por estimar que la acción constitucional de protección es improcedente respecto del derecho a la seguridad social, al “no está contemplado en la numeración taxativa que realiza el artículo 20 de la Carta Fundamental”. El falló agregó que la acción es, además, extemporánea, toda vez que la última resolución médica denegatoria de la licencia emitida por la Isapre recurrida fue dictada con fecha 07 de diciembre de 2010, por lo que ha transcurrido con creces el plazo de 30 días para la interposición de la presente acción cautelar.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Puerto Montt Rol N°340-2011

 

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