Segunda sala.
TC no admitió a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma del Código Penal sobre sustitución de penas de multas.
La gestión judicial invocada es el cumplimiento de una sentencia penal dictada en contra de los requirentes por ilícitos en contra de la propiedad intelectual, siendo condenados a penas de multas por 500 UTM y que dispuso que si la multa no es pagada los sentenciados sufrirán por vía de sustitución y apremio la pena…

La gestión judicial invocada es el cumplimiento de una sentencia penal dictada en contra de los requirentes por ilícitos en contra de la propiedad intelectual, siendo condenados a penas de multas por 500 UTM y que dispuso que si la multa no es pagada los sentenciados sufrirán por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada quinto de unidad tributada mensual, sin que ella pueda nunca exceder de seis meses, todo ello en conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal.
La Sala designada por el Presidente del TC no admitió a trámite la acción deducida, ya que, de conformidad al mérito de los antecedentes que obran en autos, el TC logró convicción de que el requerimiento deducido no puede ser acogido a trámite, desde el momento que no se ha dado cumplimiento a la exigencia prevista en el inciso segundo del artículo 79 de la LOCTC por cuanto los requirentes no acompañaron un certificado, expedido por el Tribunal que conoce de la gestión pendiente invocada, que acredite las diversas circunstancias relacionadas con la sustanciación de la misma, según lo ordena la aludida disposición, motivo por el cual se tuvo por no presentado para todos los efectos legales.
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