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Acto reclamado no reviste calidad de resolución municipal.

Corte de Santiago rechaza reclamo de ilegalidad contra Municipalidad de Lo Barnechea por instalación de publicidad.

Se dedujo un reclamo de ilegalidad en contra de la Municipalidad de Lo Barnechea, para que se declare la ilegalidad de la decisión adoptada por el Director de Obras Municipales en que declara que no corresponde, por ahora, aplicar los artículos 145 y 148 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones a los diversos […]

29 de febrero de 2012

Se dedujo un reclamo de ilegalidad en contra de la Municipalidad de Lo Barnechea, para que se declare la ilegalidad de la decisión adoptada por el Director de Obras Municipales en que declara que no corresponde, por ahora, aplicar los artículos 145 y 148 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones a los diversos sustentos publicitarios, relacionados con la construcción y mantención de mobiliario urbano en espacios públicos asociados a la publicidad.

Expone la reclamante que el acto tachado de ilegalidad incurre en diversas ilegalidades e infracciones al aceptar la instalación de publicidad en espacios verdes, en particular en la ribera sur del río Mapocho y en la franja de protección vial de la Costanera Norte, que constituyen áreas verdes, lo que no se ajusta al uso del suelo establecido en el Plan Regulador, infringiendo con ello la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la Ley General de Caminos y la Ordenanza de Publicidad de Lo Barnechea, entre otras normas jurídicas.

En su informe, la Municipalidad sostuvo que el reclamo carece de asidero, por cuanto no se condice con la solicitud ejercida por la reclamante para ante la Municipalidad, por lo que no existiría concordancia entre el reclamo administrativo y el presente. Agrega que en el oficio reclamado no ha habido un rechazo a la aplicación de los preceptos legales invocados, sino un señalamiento de que se evaluará su aplicación. En tercer término, alega la falta de legitimidad activa de la reclamante, ya que no indica de qué manera se afectaría el interés general de la comuna y el suyo propio. Finalmente, sostiene que lo alegado no es materia de la Dirección de Obras Municipales, sino que de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la impugnación formulada en el Rol N°1015-2011, teniendo presente, luego de analizar el contenido del oficio del Director de Obras Municipales reclamado no corresponde a la categoría de “resoluciones que adoptan las Municipalidades”, de conformidad al artículo 12 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, ya que dicho documento “no tiene la propiedad de producir efectos jurídicos, en la medida que solo informa acerca de una consulta planteada y de las normas que corresponde aplicar al caso en concreto”, por lo que no es procedente a su respecto el reclamo o recurso de ilegalidad municipal, contemplado en el artículo 141 del citado cuerpo legal.

 

 

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