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Hay votos en contra.

CS revoca sentencia que negó lugar a una acción de protección y ordena a Carabineros homologar al personal civil con el de fila y reconocerles beneficios económicos.

Se dedujo acción de protección por la omisión de la Dirección General de Carabineros en aras a reconocer a la recurrente el derecho a percibir los beneficios económicos que se establecen en el artículo 33 de la Ley N° 18.961 a contar del 30 de diciembre de 1989, atendida la equivalencia entre el personal civil […]

27 de marzo de 2012

Se dedujo acción de protección por la omisión de la Dirección General de Carabineros en aras a reconocer a la recurrente el derecho a percibir los beneficios económicos que se establecen en el artículo 33 de la Ley N° 18.961 a contar del 30 de diciembre de 1989, atendida la equivalencia entre el personal civil y el de fila que se desempeña en esa institución.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el arbitrio constitucional, pero la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada.

En su fallo, el máximo Tribunal, tuvo presente que conforme al inciso final del artículo 6 de la Ley N° 18.691, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, a la actora “le asiste no sólo el derecho a ser reubicada en el grado correspondiente de la escala de sueldos del personal de la institución, sino también a que se le reconozcan los beneficios que se establecen en el artículo 33 del mismo texto legal”.

En tal sentido, “la Dirección General de Carabineros ha incurrido en una omisión ilegal al no emitir el acto administrativo que reconozca la respectiva equivalencia”, vulnerando el derecho de propiedad de los recurrentes, desde que se han visto “privados de beneficios que no les han sido pagados”; como asimismo, “el de igualdad ante la ley, por cuanto existe constancia de que en otras oportunidades se ha reconocido al personal civil que se encontraba en idéntica situación fáctica”.

En su voto en contra, el Ministros Pierry y Sandoval, razonaron que conceder los ya mencionados beneficios económicos “no es procedente, pues el solo hecho de que a la reclamante se le haya asimilado al grado del personal de fila no conlleva que se deba concluir que el personal civil tenga idénticos derechos respecto de los beneficios económicos y asignaciones que los funcionarios de fila reciben en retribución de los riesgos que asumen en sus servicios”.

 

Ver texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema rol N°12501-2011

 

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