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Implica un acto de autotutela.

CS confirmó sentencia de la Corte de Temuco que había acogido acción de protección por cierre de acceso a predio del actor.

El actor estima que tal proceder es arbitrario e ilegal, vulnerando su garantía constitucional del derecho de propiedad. El recurrido informó que su predio no colinda con el del recurrente, sino que con el de un tercero. La Corte de Apelaciones de Temuco acogió la acción constitucional, confirmando dicha decisión la Corte Suprema. En su […]

30 de marzo de 2012

El actor estima que tal proceder es arbitrario e ilegal, vulnerando su garantía constitucional del derecho de propiedad.

El recurrido informó que su predio no colinda con el del recurrente, sino que con el de un tercero.

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió la acción constitucional, confirmando dicha decisión la Corte Suprema.

En su fallo, el máximo Tribunal constató, a partir del informe de Carabineros, la existencia de un camino que pasa por el predio del recurrido y que permite el acceso a la propiedad del recurrente, encontrándose actualmente cerrado. Conforme a lo anterior, la Corte Suprema estimó que el recurrido habría ejercido una acción de autotutela, que implica incursionar en el ámbito competencial de los tribunales, vulnerando el derecho de propiedad del actor.

 

Ver texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema rol N°12330-2011

 

 

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