Noticias

Por no encontrarse razonablemente fundado.

TC declaró inadmisible requerimiento de inaplicabilidad que impugna normas sobre el afectado por el delito y sus derechos ante la justicia militar.

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el inciso primero del artículo 133 y respecto del artículo 133-A, ambos del Código de Justicia Militar, por parte del Instituto Nacional de Derechos Humanos. La gestión invocada es una investigación por violencia innecesaria seguida ante la Segunda Fiscalía Militar de Concepción, en el marco […]

30 de marzo de 2012

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el inciso primero del artículo 133 y respecto del artículo 133-A, ambos del Código de Justicia Militar, por parte del Instituto Nacional de Derechos Humanos.

La gestión invocada es una investigación por violencia innecesaria seguida ante la Segunda Fiscalía Militar de Concepción, en el marco de las lesiones sufridas por un estudiante en la represión de una manifestación. Cabe señalar que el Instituto Nacional de Derechos Humanos se hizo parte en dicha gestión, en calidad de perjudicado, resolviéndose finalmente no es parte, motivo por el cual se le denegó un recurso de apelación.

La parte requirente estimaba que la aplicación de los preceptos  impugnados vulnera los artículos 1°, 19 N° 1, 3 y 5 inciso segundo de la Constitución, en la medida que le impiden presentar una querella y lo excluyen como parte, más aún si la finalidad de dicho instituto es la promoción y protección de los derechos humanos, para lo cual su ley orgánica lo faculta a iniciar acciones judiciales.

La Sala designada por el Presidente del TC declaró inadmisible la solicitud, por cuanto, atendido el mérito de los antecedentes que obran en autos, el TC logró convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, toda vez que no cumple con las exigencias constitucionales y legales, al no concurrir el presupuesto de estar razonablemente fundado el libelo, configurándose, en la especie, la causal de inadmisibilidad del número 6° de la LOCTC, toda vez que, como lo reconoce la propia actora, se plantea una cuestión de mera legalidad en la medida que se razona sobre la base de un conflicto entre el Código de Justicia Militar, como ley general, y la Ley N° 20.405, como ley especial y posterior, todo lo cual corresponde a la competencia de los jueces del fondo y escapa a la órbita de atribuciones de esta Magistratura.

Por otra parte, concluye la Magistratura Constitucional, la determinación acerca de si el Instituto de Derechos Humanos es o no parte en la gestión invocada, es también un asunto de mera legalidad, que debe ser resuelto en el marco de la gestión invocada.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol Nº 2176.

 

RELACIONADOS

* TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna normas sobre el afectado por el delito y sus derechos ante la justicia militar…

* TC declaró inadmisible requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma del Código de Justicia Militar…

* TC rechazó acción de inaplicabilidad interpuesta por un juez de garantía que impugnaba diversas normas del Código de Justicia Militar por infracción al debido proceso…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *