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Por no haber incurrido en ilegalidad.

Corte Suprema desestimó acción de protección en contra de FONASA por suspensión de convenio de modalidad de libre elección con prestador privado de salud.

«los prestadores de salud en la modalidad de libre elección deben suscribir un convenio con el Fondo Nacional de Salud».

18 de abril de 2012

Se dedujo recurso de protección por parte de un grupo de pacientes que se atiende en el Instituto Nacional de Heridas en modalidad de libre elección, en contra de la decisión del Director del Fondo Nacional de Salud de sancionar a la mencionada institución prestadora de salud con la suspensión del convenio en modalidad de libre elección por un período de 60 días, lo cual afectaría el derecho a la libre elección en materia de salud de los recurrentes.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción constitucional y la Corte Suprema confirmó esta decisión.
En su sentencia, el máximo Tribunal estimó que no existe ilegalidad ni arbitraridad en la actuación del recurrido ya que, atendido lo dispuesto en el artículo 143 del D.F.L. N° 1 del Ministerio de Salud del año 2005, los prestadores de salud en la modalidad de libre elección deben suscribir un convenio con el Fondo Nacional de Salud. En consecuencia, en el caso sublite, “la única la única posibilidad que tienen los recurrentes para continuar atendiéndose bajo la modalidad indicada en el Instituto Nacional de Heridas es que dicha institución mantenga vigente un convenio con FONASA, de tal suerte que si dicho convenio es suspendido en sus efectos por el Director del Fondo no cabe impetrar tales atenciones”.

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 1710/2012.

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