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Se afectan derechos de pueblos originarios.

CS confirmó sentencia de la Corte de Antofagasta que había acogido acción de protección de comunidad agrícola contra proyecto minero “El Morro”.

Una comunidad agrícola dedujo acción de protección en contra de la Comisión de Evaluación Ambiental de la III Región de Atacama, que calificó favorablemente el proyecto minero “El Morro”, por estimar que se conculcan sus derechos a la igualdad ante la ley, a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, a desarrollar cualquier actividad […]

3 de mayo de 2012

Una comunidad agrícola dedujo acción de protección en contra de la Comisión de Evaluación Ambiental de la III Región de Atacama, que calificó favorablemente el proyecto minero “El Morro”, por estimar que se conculcan sus derechos a la igualdad ante la ley, a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, a desarrollar cualquier actividad económica, y de propiedad. Denunció como ilegalidades el hecho de no haberse aplicado la ley indígena, a pesar de emplazarse el proyecto en tierras indígenas; la vulneración del Convenio 169 de la OIT por realizarse una reubicación forzada de los pueblos originarios de sus tierras y por haberse desconocido el derecho a participación y consulta de los pueblos indígenas; y por vulnerar la resolución el principio preventivo del derecho ambiental.

Corresponde a la sentencia de la Corte Suprema rol N°211-2012

La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió la acción constitucional, confirmando esta decisión la Corte Suprema, con aclaración de que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 49, de 14 de marzo de 2012, dictada por la Comisión de Evaluación Región de Atacama, que calificó favorablemente el Proyecto El Morro, en tanto no se subsanen las deficiencias observadas.

En cuanto al fondo, el tribunal de alzada reconoció que la ley indígena y el Convenio 169 de la OIT obligan al Estado a consultar a los pueblos interesados, mediante acciones idóneas, en las medidas judiciales o administrativas que puedan afectar sus derechos, en particular, en lo relativo a la administración y conservación de sus recursos naturales y propiedad mineras. En concreto, concluyó que el proyecto “sólo consideró tres familias de crianceros, además de una persona que pertenece a una de estas familias y ‘que tiene su majada propia’, por lo que es lógico deducir que los integrantes de la Comunidad Agrícola y especialmente las cuarenta y tres personas individualizadas”, debieron ser consideradas específicamente en el estudio. La falta de consideración de estas personas, que tienen calidad indígena comprobada, constituye una discriminación arbitraria, y amenaza también su derecho de propiedad.

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada, “precisándose que el acto ordenado dejar sin efecto corresponde a la Resolución Exenta N° 49 de fecha 14 de marzo de dos mil once dictada por la Comisión de Evaluación Región de Atacama que califica favorablemente el Proyecto El Morro, en tanto no se subsanen las deficiencias observadas en el fundamento undécimo del fallo en alzada a las consideraciones contenidas en la letra c) en relación a la letra d) del N° 11 de dicha Resolución de Calificación Ambiental”.

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