Se dedujo recurso de queja en contra de los Ministros de la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por cuanto rechazaron una reclamación en contra de una resolución del Ministerio de Salud que confirmó las sanciones impuestas por el Director de FONASA en el marco de un procedimiento sancionatorio seguido en contra de un establecimiento de salud privado tras la fiscalización de sus cobranzas.
Alega la recurrente de queja que no se cumplieron las garantías de un racional y justo procedimiento, pues no se le permitió rendir prueba, formular peticiones, conocer el expediente ni formular alegaciones.
La Corte Suprema rechazó el recurso de queja, razonando que se constataron cobros dobles y que los bonos de atención aparecían firmados por personal no profesional, además de no haberse desvirtuado la acusación de que las atenciones no eran efectuadas por personal médico. Constató además que, negando esta última imputación, alegó que la exigencia de la actuación de personal médico resulta arbitraria por cuanto no es equivalente a la correspondiente del sector privado, donde sólo se requiere que la prestación sea realizada por “profesional capacitado”.
Así, concluyó que “el mérito de los antecedentes no permite concluir que los jueces recurridos -al rechazar la reclamación interpuesta contra la resolución del Ministerio de Salud- hayan realizado alguna de las conductas que la ley reprueba y que sería necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte”.
Ver el texto íntegro de la sentencia.
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