La gestión pendiente en que incide el requerimiento recae en una querella por homicidio calificado seguida ante el Segundo Juzgado de Garantía de Rengo, acción deducida por quienes invocaron su calidad de herederos de los hermanos de una de las víctimas directas del crimen.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Fernández Fredes, quien estuvo por declarar inadmisible el requerimiento, por no existir gestión pendiente. Sustenta este aserto en que existe en el proceso penal una sentencia ejecutoriada –fundada en el precepto legal que se impugna–, por la cual se ha declarado inadmisible la querella del requirente, cuestión que importa que no pueda volverse a discutir acerca de su admisibilidad y, por tanto, que el citado precepto haya dejado de tener aplicación posible.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2203.
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