Segunda sala.
TC se pronunciará sobre la admisibilidad de un requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma referida al Fondo de Compensación Solidario del GES.
El TC, luego de que el requirente subsanara los defectos de su libelo, admitió a trámite la acción de inaplicabilidad que impugna el artículo 199 del D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nºs. 18.933…

El TC, luego de que el requirente subsanara los defectos de su libelo, admitió a trámite la acción de inaplicabilidad que impugna el artículo 199 del D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nºs. 18.933 y 18.469.
La gestión pendiente invocada recae en una acción de protección de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago, en actual apelación ante la Corte Suprema seguida por una Isapre en contra de la Superintendencia de Salud.
El requirente estima que la aplicación en el caso sublite del precepto legal impugnado produce efectos inconstitucionales, principalmente, de dos formas distintas. Una asociada a la estimación de una carga pecuniaria sólo en función de costos presumidos y supuestos. La segunda, en la utilización de tabla de factores, del mismo espíritu de la tabla declarada contraria a la Constitución por la propia Magistratura Constitucional, lo cual afecta sus garantías constitucionales, entre otras el derecho a la igualdad ante la ley y el de propiedad.
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