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Por desconocer la igualdad.

Consejo Constitucional de Francia declaró inconstitucionalidad de normas que prohibían la grabación de interrogatorios.

Santiago, 9 de mayo de 2012. En el marco de dos cuestiones prioritarias de constitucionalidad, el Consejo Constitucional de Francia declaró contrarias a la Carta Fundamental normas del Código Procesal Penal (arts. 64-1 y 116-1) que permitían excepcionar la grabación de los interrogatorios –que, valga recordar, en Francia constituye una garantía procesal– cuando la autoridad […]

9 de mayo de 2012

Santiago, 9 de mayo de 2012.
En el marco de dos cuestiones prioritarias de constitucionalidad, el Consejo Constitucional de Francia declaró contrarias a la Carta Fundamental normas del Código Procesal Penal (arts. 64-1 y 116-1) que permitían excepcionar la grabación de los interrogatorios –que, valga recordar, en Francia constituye una garantía procesal– cuando la autoridad correspondiente se encontraba investigando la comisión de determinados delitos.
Al respecto, cabe indicar que las normas en cuestión facultaban al procurador  de la República o al juez de instrucción ordenar que, en ciertos casos –léase: delitos relacionados a criminalidad organizada o atentados contra los intereses fundamentales de la Nación– no se permitiera grabar a la persona interrogada, detenida o acusada, en materia criminal, con lo cual, según el delito que los motivaba, se efectuaba una distinción entre los diversos interrogatorios, afectando de esa forma las garantías procesales de los involucrados.
En su sentencia, el CC francés estableció que, en primer lugar, los artículos impugnados del Código Procesal Penal disponen que el procurador de la República o el juez de instrucción pueden prever que las audiciones o los interrogatorios no sean grabados por el “número de personas… que deben ser interrogados de forma simultánea”; que la obligación de grabación no se aplica en caso de imposibilidad técnica mencionada en el acta; que, por otra parte, estas disposiciones no permiten únicamente la consulta de las grabaciones por decisión del juez de instrucción o del Tribunal que enjuicia la causa, a petición del ministerio público o de una de las partes; que, además, la difusión no autorizada de estas grabaciones está penalmente sancionada; que, por consiguiente, las disposiciones impugnadas no encuentran una justificación ni en la dificultad de capturar a los autores de infracciones que actúan de forma organizada ni en el objetivo de preservar el secreto de la investigación o de la instrucción.
Y es que, según el artículo 6 de la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789, sostuvo la sentencia, la ley es “la misma para todos, tanto para proteger como para sancionar”; que su artículo 7 dispone: “Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, salvo en los casos determinados por la Ley y en la forma determinada por ella…”; que su artículo 9 dispone: “Todo hombre se considera inocente hasta no ser declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, cualquier rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley”; que su artículo 16 dispone: “Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de poderes establecida, carece de Constitución”.
Normas anteriores conforme a las cuales, concluyó la Magistratura gala, no existe ninguna exigencia constitucional que imponga la grabación de declaraciones o interrogatorios de personas sospechosas de haber cometido un crimen; que, sin embargo, permitiendo tales grabaciones, el legislador ha pretendido hacer posible, por la consulta de estas últimas, la verificación de las declaraciones recogidas en el acta de declaración o de interrogatorio de personas sospechosas de haber cometido un crimen; que, por consiguiente, a la vista del objetivo así perseguido, la diferencia de tratamiento consagrada entre las personas sospechosas de haber cometido uno de los crímenes contemplados por las disposiciones impugnadas y los que son oídos o interrogados cuando son sospechosas de haber cometido otros crímenes consagra una discriminación injustificada; que, por consiguiente, estas disposiciones desconocen el principio de igualdad y deben ser declaradas contrarias a la Constitución.
Motivos que llevaron al CC de Francia a declarar la normas impugnadas como contrarias a la Constitución.

Vea texto íntegro de la sentencia n° 2012-228/229

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