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Norma no resulta decisiva.

TC declaró inadmisible requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba normas del D.L. 2695, sobre regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz.

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba lo dispuesto en los artículos 15 y 16 del Decreto Ley Nº 2.695, de 1979, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella. La gestión pendiente invocada incide en un juicio civil ordinario […]

11 de mayo de 2012

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba lo dispuesto en los artículos 15 y 16 del Decreto Ley Nº 2.695, de 1979, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella.

La gestión pendiente invocada incide en un juicio civil ordinario de que conoce la Corte de Apelaciones de Rancagua, referido a la reivindicación de un inmueble, cuyos títulos de propiedad fueron regularizados en el marco de lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 2.695 y en el cual la requirente de inaplicabilidad es la demandada, titular de la inscripción conservatoria de propiedad que se encontraba vigente con anterioridad al procedimiento administrativo de regularización de títulos invocado por la demandante.

La Sala designada por el Presidente del TC declaró inadmisible la solicitud, por cuanto, atendido el mérito de los antecedentes que obran en autos, el TC logró convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, toda vez que no cumple con las exigencias constitucionales y legales, al no resultar decisiva en la resolución de la gestión pendiente la aplicación de los preceptos legales impugnados, tal como lo ha establecido esta Magistratura, entre otras, en las causas roles N°s. 668, 809, 1225, 1493 y 2193.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Bertelsen, quien estuvo por declarar admisible el requerimiento, teniendo en cuenta que los preceptos legales impugnados, que no son otros que los artículos 15 y 16 del Decreto Ley 2.695, de 1979, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella, son susceptibles de recibir aplicación en la gestión judicial pendiente con ocasión de la cual se interpuso la presente acción de inaplicabilidad.

En efecto, concluye el voto disidente, en la sentencia de primera instancia de 22 de noviembre de 2011 dictada por el Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz, se cita en el considerando duodécimo el artículo 16, inciso segundo, del citado Decreto Ley 2.695, y se dice de dicho precepto legal “que tiene total aplicación para el título de dominio de la actora”, lo que es suficiente para admitir la incidencia, al menos de uno de los preceptos legales impugnados, en la resolución del asunto litigioso, razón por la que el TC debió declarar admisible el requerimiento de inaplicabilidad deducido.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol Nº 2194.

 

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