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Corte de Santiago desestimó reclamo de ilegalidad contra decisión del CPLT que ordenaba entregar información del caso Hidroaysén.

Se dedujo amparo de información en contra la Secretaría Regional Ministerial de Planificación y Coordinación de la Región de Aysén en donde se solicito copia de todos los antecedentes relativos a la evaluación técnica del proyecto hidroeléctrico Aysén. El referido Consejo acogió parcialmente el amparo, pero la  Secretaria Regional Ministerial de Planificación y Coordinación de […]

14 de mayo de 2012

Se dedujo amparo de información en contra la Secretaría Regional Ministerial de Planificación y Coordinación de la Región de Aysén en donde se solicito copia de todos los antecedentes relativos a la evaluación técnica del proyecto hidroeléctrico Aysén.

El referido Consejo acogió parcialmente el amparo, pero la  Secretaria Regional

Ministerial de Planificación y Coordinación de la Región de Aysén no conforme con la decisión interpuso reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago, argumentando que dentro de la información solicitada se encontraban 7 correos electrónicos entre los funcionarios del servicio publico, pero que la publicidad de ellos estaría vulnerando las garantías constitucionales contempladas en el articulo 19 N° 4 y 5 de la Carta Fundamental.

La Corte de Apelaciones de Santiago no hizo lugar al reclamo deducido, declarando que “los correos electrónicos requeridos no forman parte de las comunicaciones privadas entre funcionarios, tal como lo habían argumentado los requirentes” expresando que la Subsecretaria dentro de sus descargos ante el CPLT no fundamentó ni acredito “razonablemente el aparente conflicto entre el derecho de acceso a la información y el derecho a la vida privada y a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas”.

El fallo agrego que en el caso no procede la “invocación de los derechos a la vida privada y a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas para impedir la revelación de información, por tratarse de información pública generada con motivo del ejercicio de funciones públicas, y lo que garantiza el artículo 19 en sus numerales 4° y 5° es la  vida privada y la inviolabilidad de las comunicaciones privadas  delas personas, como lo sería el envío de un correo electrónico desde una cuenta privada.

 

Vea texto íntegro de la decisión del CPLT.

Ver el texto integro de la sentencia.

 

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