El proyecto de reforma constitucional, iniciado por mensaje, expone que su propósito es la creación de una Fiscalía Especial, cuya misión será estar a cargo de “las causas por delitos que revistan una alta complejidad, ya sea por la extensión territorial de la investigación, las particulares características de la misma, las circunstancias de la comisión, o por la naturaleza misma del delito cometido”; todo ello en el entendido de que es necesario desarrollar un trabajo especializado, exclusivo y excluyente de otras funciones.
Observa que la modificación requerirá de un órgano con la suficiente autonomía en el ejercicio de sus funciones, por ello, se “pretende equiparar el grado de autonomía del Fiscal Jefe de la Fiscalía Especial al existente para un Fiscal Regional, estableciendo normas análogas de nombramiento y destitución”.
Teniendo en vista lo anterior, el proyecto de reforma constitucional, modifica diversas disposiciones de la Carta Fundamental, especialmente en el Capítulo VII, relativo al Ministerio Público, destacando el artículo 86 bis, que, tratándose del nombramiento del Fiscal Jefe Especial, establece que «será nombrado por el Fiscal Nacional, a propuesta en terna de la o las Cortes de Apelaciones en la forma que determine la ley. El fiscal jefe especial no podrá ser designado en tal calidad por períodos consecutivos, lo que no obsta a que pueda ser nombrado en otro cargo del Ministerio Público”.
Ver texto integro del mensaje.
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