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Primera sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimientos de inaplicabilidad de norma del Código del Trabajo que posibilita reemplazo de trabajadores en huelga.

Se solicitó, en diversos requerimientos de particulares y de organizaciones sindicales, declarar inaplicable, por inconstitucionalidad, el artículo 381, incisos primero letras a), b) y c); segundo; cuarto y quinto, parte final, del Código del Trabajo. La norma legal impugnada dispone, en su inciso primero, lo siguiente: “(…) salvo que la última oferta formulada, en la […]

24 de mayo de 2012

Se solicitó, en diversos requerimientos de particulares y de organizaciones sindicales, declarar inaplicable, por inconstitucionalidad, el artículo 381, incisos primero letras a), b) y c); segundo; cuarto y quinto, parte final, del Código del Trabajo.

La norma legal impugnada dispone, en su inciso primero, lo siguiente: “(…) salvo que la última oferta formulada, en la forma y con la anticipación indicada en el inciso tercero del artículo 372, contemple a lo menos: a) Idénticas estipulaciones que las contenidas en el contrato, convenio o fallo arbitral vigente, reajustadas en el porcentaje de variación del Indice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o el que haga sus veces, habido en el período comprendido entre la fecha del último reajuste y la fecha de término de vigencia del respectivo instrumento; b) Una reajustabilidad mínima anual según la variación del Indice de Precios al Consumidor para el período del contrato, excluidos los doce últimos meses; c) Un bono de reemplazo, que ascenderá a la cifra equivalente a cuatro unidades de fomento por cada trabajador contratado como reemplazante. La suma total a que ascienda dicho bono se letras c) y d) pagará por partes iguales a los trabajadores involucrados en la huelga, dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que ésta haya finalizado”. El inciso segundo señala: “En este caso, el empleador podrá contratar a los trabajadores que considere necesarios para el desempeño de las funciones de los involucrados en la huelga, a partir del primer día de haberse hecho ésta efectiva”. A su vez, el inciso cuarto preceptúa que: “Si el empleador no hiciese una oferta de las características señaladas en el inciso primero, y en la oportunidad que allí se señala, podrá contratar los trabajadores que considere necesarios para el efecto ya indicado, a partir del décimo quinto día de hecha efectiva la huelga, siempre y cuando ofrezca el bono a que se refiere la letra c) del inciso primero de este artículo. En dicho caso, los trabajadores podrán optar por reintegrarse individualmente a sus labores, a partir del trigésimo día de haberse hecho efectiva la huelga”. Finalmente, la parte impugnada del inciso quinto dispone: “Con todo, el empleador podrá contratar a los trabajadores que considere necesarios para el desempeño de las funciones de los trabajadores involucrados en la huelga, a partir del décimo quinto día de hecha ésta efectiva”.

En el primer requerimiento (Rol N° 2232-12), la gestión pendiente invocada incide en una causa por desafuero laboral y demanda reconvencional por prácticas desleales y antisindicales, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, en que el requirente de autos se encuentra demandado por su empleador.

En el segundo requerimiento (Rol N° 2233-12), la gestión pendiente invocada incide en una acción de protección por vulneración de la libertad sindical, seguida ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en que el recurrente de protección es el requirente de estos autos.

Finalmente, en el penúltimo y último requerimiento (Roles Nos 2234-12 y 2235-12) la gestión pendiente invocada incide en una causa de tutela laboral por prácticas desleales y antisindicales, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Los diversos requerimientos se fundan en que el precepto legal cuestionado vulnera el derecho fundamental a la libertad sindical y el derecho a la huelga, garantizados en el artículo 19 N°s. 16 y 19, y en los tratados internacionales sobre derechos humanos atendido que la norma impugnada, al posibilitar el reemplazo de los trabajadores en huelga, prácticamente frecuente en el ejercicio empresarial, torna ineficaz el derecho a huelga.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2232-12.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2233-12.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2234-12.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2235-12.

 

 

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