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Se pone en peligro la seguridad e integridad física y psíquica de los vecinos.

Corte de San Miguel acoge acción de protección contra empresa eléctrica que suspendió el alumbrado de las vías públicas.

“Rechazada respecto a los otros antecedentes señalados por la recurrente, toda vez que las infracciones que denuncian no pueden ser ventiladas y resueltas en esta acción de emergencia, porque ellas requieren de una tramitación que garantice a las partes un adecuado y justo procedimiento y se resuelva con el mayor número de antecedentes que estas aporten”.

12 de junio de 2012

Se dedujo acción de protección en contra de EMELECTRIC S.A., por parte del Administrador de la Municipalidad de El Monte, a fin de que se declare ilegal y arbitraria, las acciones de la empresa eléctrica, que suspendió el suministro en las vías públicas, lo cual constituiría una vulneración del derecho a la integridad física y psíquica, y a la libertad personal y seguridad individual.
La Corte de San Miguel, acogió parcialmente el arbitrio constitucional, señalando que el corte de la energía en el tendido eléctrico que abastece el alumbrado público, es un acto que afecta gravemente a la comunidad, toda vez que pone en peligro la seguridad de los vecinos y su integridad física y psíquica. Asimismo, señaló que dicha acción “impide a las personas el libre desplazamiento por las calles de la comuna; en estas circunstancias esa actuación de presión destinada a obtener el pronto pago de su acreencia por la recurrida, carece de racionalidad”, pues se afecta a personas que no son deudores directos de la empresa eléctrica.
Respecto de la legitimación activa, el Tribunal estableció que “el recurrente, en su calidad de administrador municipal, como colaborador directo del Alcalde ha iniciado la presente acción en su nombre, no siendo necesario para ello tener mandato especial”.
Conforme lo anterior, el Tribunal Competente acogió la acción solo respecto al corte del suministro eléctrico del alumbrado público, siendo “rechazada respecto a los otros antecedentes señalados por la recurrente, toda vez que las infracciones que denuncian no pueden ser ventiladas y resueltas en esta acción de emergencia, porque ellas requieren de una tramitación que garantice a las partes un adecuado y justo procedimiento y se resuelva con el mayor número de antecedentes que estas aporten”.
La sentencia se encuentra con apelación pendiente ante la Corte Suprema.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de San Miguel Rol N°94-2012

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