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Vulnera el Código Civil.

CS acoge casación en el fondo y declara que transformación de predio en bien nacional de uso público no afecta servidumbres voluntarias.

“la sentencia impugnada al resolver como lo hizo, vulneró el artículo 1545 del Código Civil, al privar de validez a un contrato que no ha sido dejado sin efecto, en relación con el artículo 831 del mismo Código que consagra la existencia de las servidumbres voluntarias”.

15 de junio de 2012

Se dedujeron recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando la de primer grado, acogió parcialmente una demanda de servidumbre de tránsito sobre un bien nacional de uso público en contra de un municipio y de una empresa.
En el arbitrio de nulidad formal se denuncia que la sentencia recurrida fue dictada ultra petita, en cuanto se ordenó al municipio que autoriza el uso del inmueble “ajustar el permiso precario de forma tal de asegurar el libre y continuo tránsito tanto vehicular como peatonal”, lo cual no fue solicitado por las partes.
En el arbitrio de nulidad sustancial se denuncian como vulnerados los artículos 821, 822, 824, 831 en relación con los artículos 565, 576 y 577 todos del Código Civil, al aplicarse por analogía en la medida que se declara que como el predio es hoy un bien nacional de uso público se han extinguido las servidumbres que lo gravaban como inmueble privado. Además, alega como infringidos los artículos 160, 170 N° 6, 318 y siguientes, 342, 346 y siguientes, 356 y siguientes, 384, 408, 409, 425, 428 del Código de Procedimiento Civil en relación a los artículos 1545, 1546, 1698, 1699 y 1700 del Código Civil en relación con los números 5, 6, 7, 11 y 12 del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la forma de las sentencias, en tanto la sentencia señaló que prescindía de la prueba rendida por estar las partes contestes en los hechos.
La Corte Suprema desestimó el arbitrio de nulidad formal, en tanto “la causal denunciada se verifica cuando la sentencia otorga más de lo pedido por las partes, o se extiende a puntos no sometidos a la decisión del tribunal” y en el petitorio de la acción se solicitó que “se ordenara a los demandados permitir y facilitar el ejercicio de las servidumbres legales de tránsito”, justificando además el mérito de lo resuelto y su congruencia con lo solicitado.
Por otra parte, el máximo Tribunal acogió el recurso de casación en el fondo, sin perjuicio de hacer suyo lo razonado por los jueces del fondo en orden a que las servidumbres que gravaban el inmueble “por el hecho de haber adquirido la calidad de bien nacional de uso público, se extinguieron”, careciendo actualmente de causa.
Sin embargo, constatando que en uno de los casos señalados en la demanda la servidumbre no era de fuente legal, sino voluntaria, declaró que “el cambio de naturaleza del predio sirviente, no puede por sí solo privar los efectos de un contrato válidamente celebrado que, conforme al artículo 1545 del Código Civil, es una ley para los contratantes” y que “al existir un derecho real constituido por un acuerdo de voluntades, no puede su titular verse privado de él, a menos que consienta libremente en ello o que se disponga su expropiación, lo que aquí no ha sucedido”.
Agregó la sentencia que “el propietario de los predios sujetos a loteo, libre y voluntariamente aceptó todas las consecuencias derivadas de haber solicitado el permiso de loteo, entre las que se encuentran que todos los espacios destinados al uso público y resultante del loteo saldrán de la esfera del dominio privado para incorporarse a los bienes nacionales de uso público, de manera que no se trataría de un acto expropiatorio; son razonamientos que como bien dice el fallo afectan al loteador, pero no son válidos para un tercero que no tiene esa calidad”, por lo que “la sentencia impugnada al resolver como lo hizo, vulneró el artículo 1545 del Código Civil, al privar de validez a un contrato que no ha sido dejado sin efecto, en relación con el artículo 831 del mismo Código que consagra la existencia de las servidumbres voluntarias”.

Ver el texto íntegro de la sentencia de casación.
Ver el texto íntegro de la sentencia de reemplazo.

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