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No se cumplen presupuestos.

TC no admitió a trámite requerimientos de inaplicabilidad que impugnaban norma del Código del Trabajo que posibilita reemplazo de trabajadores en huelga.

se afirma que los requerimientos se interponen «en representación de los trabajadores de Sindicato Citibank N.A.», para posteriormente señalarse que se requiere en representación de una persona distinta, de todo lo cual no se puede entender con claridad quién es la parte requirente en el presente proceso.
Por los motivos precedentemente enunciados, el TC concluye que no se ha dado cumplimiento, en la especie, a los presupuestos de admisión a trámite establecidos por la LOCTC.

20 de junio de 2012

El TC no admitió a trámite diversos requerimientos de particulares y de organizaciones sindicales, que impugnaban el artículo 381, incisos primero letras a), b) y c); segundo; cuarto y quinto, parte final, del Código del Trabajo.
En el primer requerimiento (Rol N° 2232-12), la gestión pendiente invocada incide en una causa por desafuero laboral y demanda reconvencional por prácticas desleales y antisindicales, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, en que el requirente de autos se encuentra demandado por su empleador.
En el segundo requerimiento (Rol N° 2233-12), la gestión pendiente invocada incide en una acción de protección por vulneración de la libertad sindical, seguida ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en que el recurrente de protección es el requirente de estos autos.
Finalmente, en el penúltimo y último requerimiento (Roles Nos 2234-12 y 2235-12) la gestión pendiente invocada incide en una causa de tutela laboral por prácticas desleales y antisindicales, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
La Sala designada por el Presidente del TC no admitió a trámite las acciones deducidas, por cuanto en los certificados acompañados a los requerimientos no se contienen las menciones esenciales exigidas por el artículo 79 de la LOCTC, de lo cual cabe concluir que no se ha dado cumplimiento, en la especie, a los presupuestos de admisión a trámite establecidos por la LOCTC.
Por otra parte, prosigue la Magistratura Constitucional, se afirma que los requerimientos se interponen «en representación de los trabajadores de Sindicato Citibank N.A.», para posteriormente señalarse que se requiere en representación de una persona distinta, de todo lo cual no se puede entender con claridad quién es la parte requirente en el presente proceso.
Por los motivos precedentemente enunciados, el TC concluye que no se ha dado cumplimiento, en la especie, a los presupuestos de admisión a trámite establecidos por la LOCTC. 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2232-12.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2233-12.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2234-12.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2235-12.

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