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Acceso a la información pública.

CPLT acoge amparo deducido en contra de Municipalidad de Cartagena ante la negativa de proporcionar información acerca de solicitud de regularización de propiedad.

“la información solicitada está constituida por documentos indispensables para la recepción final de una obra de edificación, cuya presentación y revisión es, precisa e inequívocamente, la base sobre la que se dicta la resolución que autorizará la recepción de una determinada obra”.

21 de junio de 2012

Se dedujo amparo de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Cartagena ante la ausencia de respuesta de la entidad frente a la solicitud de entregar información acerca de la situación de la propiedad de la solicitante que se encuentra en proceso de regularización.
La Municipalidad no controvirtió el carácter de pública de la información solicitada, limitándose a detallar los documentos que la propia requirente ha presentado con ocasión de la solicitud de regularización formulada y a indicar las demás gestiones realizadas por ésta, e indicando que adjunta fotocopia de los documentos solicitados por la interesada.
Sin embargo, requerida para ello por el CPLT la reclamante sostuvo que los documentos acompañados en fotocopia por parte de la Municipalidad no corresponden a todos los antecedentes solicitados. Añadió que uno de los documentos acompañados, el relativo a la solicitud de regularización de parte de la interesada, no corresponde realmente al presentado en su oportunidad.
En su decisión el CPLT razonó que, no habiéndose controvertido la existencia de la información por parte del organismo requerido ni habiéndose invocado causal de secreto o reserva, “la información solicitada está constituida por documentos indispensables para la recepción final de una obra de edificación, cuya presentación y revisión es, precisa e inequívocamente, la base sobre la que se dicta la resolución que autorizará la recepción de una determinada obra”.
En consecuencia, y en relación con la solicitud de regularización de la interesada, el CPLT acordó requerir al municipio que informe a la peticionaria si obra en su poder un solicitud de la fecha indicada por ésta, diversa de aquella acompañada por la Municipalidad, y en caso de disponer de esa copia, se la entregue directamente a la solicitante.
En cuanto a los demás documentos, el CPLT acordó que se debe dar cumplimiento a la solicitud efectuada por la requirente, en lo relativo a aquellos documentos que no consta que hayan sido proporcionados, dentro de un plazo de 10 hábiles.

Vea texto íntegro de la decisión.

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