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Hay una prevención.

CS desestima recurso de queja en contra de decisión del Director Nacional de Aduanas.

“el mérito de los antecedentes no permite concluir que los jueces recurridos -al decidir como lo hicieron- hayan realizado alguna de las conductas que la ley reprueba”.

25 de junio de 2012

La Corte Suprema rechazó un recurso de queja en contra de una decisión del Director Nacional de Aduanas, razonando, de conformidad al artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, que “el mérito de los antecedentes no permite concluir que los jueces recurridos  -al decidir como lo hicieron- hayan realizado alguna de las conductas que la ley reprueba”.
En su prevención, el Ministro Muñoz concluyó que se debía rechazar el arbitrio deducido, por un lado, que se estaría frente a una decisión de carácter administrativo del ente recurrido, que no es susceptible de ser revisada por la presente vía. Agregó que, aún en caso de sostener que se estarían ejerciendo funciones jurisdiccionales en el caso sublite, dada la circunstancia de “haberse denunciado al Ministerio Público los hechos que motivan el reclamo ante la autoridad aduanera, corresponde a los tribunales con competencia en lo criminal emitir pronunciamiento sobre el fondo de la reclamación, sin que pueda hacerlo esta Corte Suprema por la presente vía”.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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