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No se acompañó certificado.

TC no admitió a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba normas referidas a servicios de guardias privados.

requirente fue condenada al pago de multas por prestar servicios de seguridad con guardias no acreditados, sin credencial, sin seguros de vida y sin estar especificados en una directiva de funcionamiento aprobada por la autoridad fiscalizadora.

27 de junio de 2012

El TC no admitió a trámite una acción de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 5°, inciso sexto, letra e) y 8° del Decreto Ley 3.607, de 1981, Ley de Seguridad Privada
La gestión pendiente invocada incide en un proceso infraccional seguido ante el Juzgado de Policía Local de Osorno, en el cual la requirente fue condenada al pago de multas por prestar servicios de seguridad con guardias no acreditados, sin credencial, sin seguros de vida y sin estar especificados en una directiva de funcionamiento aprobada por la autoridad fiscalizadora.
La Sala designada por el Presidente del TC no admitió a trámite la acción deducida, por cuanto el requirente no acompañó un certificado que acreditara el estado actual de la gestión invocada, sin dar así cumplimiento al artículo 79, inciso segundo, de la LOCTC.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol Nº 2217.

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