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Actuaciones se han ajustado a marco legal y reglamentario.

Corte de Valparaíso desestimó acción de protección en contra de empresas por caso de contaminación en Quinteros.

por lo que no se han producido actos u omisiones ilegales o arbitrarios susceptibles de ser controlados vía proceso de protección

20 de julio de 2012

El Alcalde de la Municipalidad de Quinteros, actuando por sí y en representación del municipio, dedujo recurso de protección en contra de Codelco Chile–División Ventanas y contra AES Gener S.A., por la contaminación producida por dichas empresas, en particular el hecho de sobrepasar los límites máximos de emisión de dióxido de azufre desde el 16 de mayo de 2012 y los días 22, 23 y 24 de mayo, lo que vulneraría el derecho a la vida y la integridad física y psíquica y el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
La empresa privada recurrida alegó, en su informe, la falta de legitimidad activa del recurrente, ya que se desconoce la identidad de las personas en cuyo favor se acciona y los antecedentes que permitan afirmar la real afectación de alguna de las garantías constitucionales. En segundo término, sostuvo que el recurso carece de objeto, toda vez que las medidas reclamadas por el recurrente ya han sido adoptadas. Finalmente, contradijo los supuestos de hecho en que se basa el recurso, por la imposibilidad de generar aumentos abruptos de las emisiones.
En su informe, Codelco solicitó que se declare inadmisible el recurso, por tratarse de materias que exceden el ámbito del recurso de protección y por cuanto el recurrente carece de legitimación activa. En cuanto al fondo, descartó que se haya producido un acto u omisión ilegal o arbitrario.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso desestimó el arbitrio constitucional, para lo cual tuvo presente –entre otras consideraciones- que, de los antecedentes allegados al proceso por las partes, no se encuentra acreditado que las recurridas hayan superado la normativa establecida para la calidad primaria y secundaria del aire, en los términos planteados en el recurso, por lo que no se han producido actos u omisiones ilegales o arbitrarios susceptibles de ser controlados vía proceso de protección.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

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