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Se descarta ilegalidad y arbitrariedad.

CS rechaza protección por cese de pago de bono a funcionaria municipal.

“el Tesorero tiene la facultad de revisar que el beneficiado con el bono singularizado cumpla con los requisitos que establece la Ley N° 20.305 en su artículo 8, es decir, la Tesorería para efectuar el pago recibe los antecedentes del acto administrativo y está facultada para observar la procedencia de dicho pago”.

24 de julio de 2012

Se dedujo acción de protección en contra del Tesorero Regional de Santiago Poniente , por cuanto ordenó suspender el pago de un bono laboral, consagrado en la Ley N° 20.305, que le fuera concedido a la recurrente por medio de un decreto alcaldicio.
La parte recurrente consideró que tal proceder resultaba arbitrario e ilegal, afectando además sus garantías constitucionales.
Informando el libelo, la recurrida solicitó su rechazo, por cuanto obró dentro de sus facultades, en apego a la ley que regula el estipendio en cuestión, sin que concurra ilegalidad ni inconstitucionalidad alguna.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso, pero la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada.
En su fallo, el máximo Tribunal señaló que “la decisión de no pagar el bono en cuestión se funda en que la actora había cesado en sus funciones -como profesora municipal- con anterioridad a la edad de 60 años”, por lo que no reunía los requisitos establecidos para gozar del mismo.
Por otra parte, declaró que “el Tesorero tiene la facultad de revisar que el beneficiado con el bono singularizado cumpla con los requisitos que establece la Ley N° 20.305 en su artículo 8, es decir, la Tesorería para efectuar el pago recibe los antecedentes del acto administrativo y está facultada para observar la procedencia de dicho pago”.
Así, concluyó que “existiendo en el caso de autos un decreto alcaldicio que concedió el bono en cuestión sin que se cumpliera con la disposición legal, esto es, la recurrente no tenía los 60 años al cesar sus funciones, pudo efectivamente el Tesorero negar el pago”, descartando la ilegalidad y la arbitrariedad alegadas.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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