Noticias

Existía pronunciamiento anterior sobre la materia.

CGR declara ilegal la celebración de múltiples sesiones de concejo municipal durante el mismo día.

“el desempeño de una labor para el municipio lleva aparejada una contraprestación, a la que tiene derecho quien la realiza y que, de no enterarse, produciría un enriquecimiento sin causa para la Administración, aun cuando la realización de las sesiones de que se trata no se haya ajustado a derecho, habiéndose ellas verificado, corresponde dejar sin efecto la orden de reintegro en cuestión”.

25 de julio de 2012

Se solicitó a la Contraloría General de la República pronunciamiento acerca de que si los concejales de un municipio tienen o no el deber de reintegrar las sumas percibidas por concepto de la asistencia a sesiones ordinarias de concejo en que no se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 84, inciso segundo, de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en tanto establece establece que el concejo se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias, y sus acuerdos se adoptarán en sala legalmente constituida, pues se constató que se desarrollaron, en un principio, tres reuniones ordinarias de concejo en un solo día y, luego, dos sesiones en un día, situación que contraviene los preceptos legales que rigen la materia, en virtud de los cuales cada una de las sesiones ordinarias del concejo municipal debe realizarse en días distintos.
El órgano de control hizo presente que ya se había pronunciado sobre una materia similar mediante el dictamen N° 80.473, de 2010, en orden a que, de admitirse que dos de las tres sesiones ordinarias mínimas exigidas por el legislador se celebraran en un solo día, se incumple la norma referida a la regularidad “con que deben funcionar los concejos municipales y con que deben asistir los concejales a las correspondientes sesiones, quedando con ello eventualmente incumplidas las labores que la ley asigna a tales cuerpos colegiados”.
Por otra parte, agregó que “la fijación de un número mínimo de tres sesiones ordinarias mensuales se originó en la ley N° 20.033 -que sustituyó la exigencia anterior de un mínimo de dos sesiones ordinarias-, de cuya historia fidedigna es posible colegir que esa modificación legal se estableció como una condición para elevar la asignación mensual de los concejales y tuvo por objeto evitar arbitrariedades en el establecimiento y distribución de las sesiones ordinarias, a fin de que el concejo se reúna regularmente -en, a lo menos, tres oportunidades distintas en el mes-”.
En cuanto a la orden de reintegro de los fondos percibidos por la asistencia a las sesiones, invocando razones de justicia señaló que “el desempeño de una labor para el municipio lleva aparejada una contraprestación, a la que tiene derecho quien la realiza y que, de no enterarse, produciría un enriquecimiento sin causa para la Administración, aun cuando la realización de las sesiones de que se trata no se haya ajustado a derecho, habiéndose ellas verificado, corresponde dejar sin efecto la orden de reintegro en cuestión”.

Ver el texto íntegro del dictamen. 

RELACIONADOS
Senador propone exceptuar de las incompatibilidades para ser electo concejal a quienes ejerzan cargos técnico-profesionales no directivos en las áreas de educación, salud…
Cámara de Diputados rechazó iniciativa que restringe incompatibilidades para ser electo concejal…
TC declara admisible requerimiento que impugna norma de la LOC de Municipalidades referida a las incompatibilidades de los concejales…
Iniciativa que restringe incompatibilidades para ser electo concejal fue devuelta a la Comisión de Gobierno de la Cámara de…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *