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No se configuran los defectos invocados.

Contraloría General de la República desestimó presuntas irregularidades en sumario administrativo en contra de docente de la Municipalidad de Constitución.

“en el procedimiento disciplinario en estudio se realizaron las diligencias necesarias para establecer la veracidad y existencia de los hechos ordenados investigar, procurándose las instancias legales a fin de asegurar la debida defensa del inculpado”.

23 de agosto de 2012

En el marco de un sumario administrativo que culminó en la aplicación de la medida de término de la relación laboral de un docente, incoado por la Municipalidad de Constitución, se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría Regional del Maule acerca de supuestas irregularidades en la instrucción del mismo.
Frente a dicha solicitud, se concluyó que los vicios alegados no habían afectado la validez del procedimiento sumarial que dio origen a esa medida expulsiva, la cual se había ajustado a la normativa vigente. Frente a esta decisión, el funcionario sancionado dedujo recurso de reconsideración para ante la Contraloría General de la República.
En su dictamen el Órgano Contralor desestimó la solicitud, ratificando la decisión de la Contraloría Regional, por estimar, en primer término, que no se observan las vulneraciones al racional y justo procedimiento alegadas por el recurrente “en el procedimiento disciplinario en estudio se realizaron las diligencias necesarias para establecer la veracidad y existencia de los hechos ordenados investigar, procurándose las instancias legales a fin de asegurar la debida defensa del inculpado”.
En el mismo sentido, el dictamen recordó que, de acuerdo al artículo 18 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el personal de la administración se encuentra sujeto a responsabilidad administrativa, la cual es independiente de la civil o penal, por lo que el sobreseimiento de que fuera objeto el recurrente, en las causas judiciales interpuestas en su contra, “no excluye la posibilidad de aplicar al servidor una medida administrativa en razón de los mismos hechos”.

Vea texto íntegro del dictamen.

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