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Tribunal se remite al derecho convencional internacional.

Corte de Puerto Montt acoge acción de protección contra Secretaria Regional Ministerial de Salud de Los Lagos por infringir el non bis in idem.

“Conforme al principio non bis in idem consagrado en el Pacto de San José de Costa Rica y en el Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles, ambos tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile; una persona no puede ser sancionada dos veces por el mismo hecho, como ha sucedido en el caso de autos, por lo que necesariamente deberá acogerse el presente recurso”.

27 de agosto de 2012

Se dedujo acción de protección en contra de la la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Los Lagos, por parte de un pescador artesanal, a fin de que se declare ilegal y arbitrario, los actos consistentes en sumarios sanitarios, resoluciones y resolución exenta por existir un vicio de nulidad, lo cual constituiría una vulneración de la prohibición de ser juzgado por comisiones especiales y el principio nom bis in idem consagrado en el Pacto de San José de Costa Rica y en el Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles.
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt, acogió el arbitrio constitucional, señalando que “analizando los antecedentes allegados al recurso conforme a las reglas de la sana crítica, en especial las copias de los sumarios respectivos, de las cuales aparece que efectivamente el recurrente fue sancionado  con multa, en cada uno de los sumarios sanitarios instruidos en su contra, por el hecho de extraer 92 mallas de recurso almeja con presencia de virus paralítico de moluscos, por sobre lo permitido en la normativa sanitaria; si bien en uno de ellos además se sanciona a quien compró estos recursos, el hecho que motivó la multa impuesta en cada uno es el mismo”.
El Tribunal de Alzada agregó, a través de la remisión al derecho convencional de los derechos humanos, que “conforme al principio non bis in idem consagrado en el Pacto de San José de Costa Rica y en el Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles, ambos tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile; una persona no puede ser sancionada dos veces por el mismo hecho, como ha sucedido en el caso de autos, por lo que necesariamente deberá acogerse el presente recurso”.
Esta sentencia se encuentra con apelación pendiente ante la Corte Suprema.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Puerto Montt Rol N°159-2012

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