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Medida es desproporcionada.

CS revocó sentencia de la Corte de Rancagua que había rechazado acción de protección por destitución de funcionario del IND.

“se aplicarán tomando en cuenta la gravedad de la falta cometida y las circunstancias atenuantes o agravantes que arroje el mérito de los antecedentes”.

11 de octubre de 2012

Se dedujo acción de protección en contra del Director del Instituto Nacional del Deporte, por haber adoptado la medida de destitución del funcionario recurrente, por haber presentado una declaración jurada sosteniendo que no era titular de ningún inmueble en la región en la cual se desempeñaba, lo que le permitió seguir usando la casa fiscal, en circunstancias que dicha declaración no cumpliría con las exigencias legales, lo cual habría obedecido a un error pero no a una falta de probidad. Sostuvo que la sanción adoptada sería desproporcionada y excesiva, vulnerando su derecho a la defensa y su derecho de propiedad.
La autoridad recurrida informó que la actuación se fundó en una investigación sumaria seguida en contra del recurrente demostró la falta a la probidad.
La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó la acción constitucional, pero la Corte Suprema revocó el fallo en alzada.
El máximo Tribunal razonó que para que proceda la medida disciplinaria de destitución el artículo 125 del Estatuto Administrativo se requiere que “los hechos constitutivos de la infracción vulneren gravemente el principio de probidad administrativa”. A su vez, el artículo 121 del mismo cuerpo normativo dispone que las medidas disciplinarias “se aplicarán tomando en cuenta la gravedad de la falta cometida y las circunstancias atenuantes o agravantes que arroje el mérito de los antecedentes”.
A partir de estos preceptos y de los hechos acreditados en autos, el fallo concluyó que “la conducta impropia que puede ser atribuida al recurrente es la de no haberse cerciorado de la inscripción  o de  haber instado porque la compradora efectuara la inscripción a su nombre del inmueble en cuestión y, en ese supuesto, la sanción que se le ha impuesto aparece como desproporcionada y desprovista de la racionalidad que debe orientar a los actos sancionadores de la Administración”, ya que habría firmado un contrato de compraventa de la propiedad que figura a su nombre con anterioridad a la suscripción de la declaración jurada. De esta forma, el actuar arbitrario de la administración vulnera el derecho de propiedad del recurrente, debiendo imponerse al funcionario sumariado, en reemplazo de la sanción de destitución, la medida de suspensión de cargo u oficio público por el lapso de dos meses con goce del cincuenta por ciento de sus remuneraciones.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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