Noticias

Sin fundamento razonable.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas del Código Tributario relativas a los plazos para impugnar la resolución de un reclamo

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 11 inciso 5° del Código Tributario.
La gestión pendiente invocada incide en un recurso de hecho de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.

30 de mayo de 2013

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 11 inciso 5° del Código Tributario. La gestión pendiente invocada incide en un recurso de hecho de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago. En su resolución, la Magistratura Constitucional aduce que, en oportunidades anteriores y teniendo en consideración el mérito de cada caso particular, ha determinado que el requerimiento de inaplicabilidad interpuesto adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, siendo así impertinente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite, procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida (sentencias roles N°s 1890, 1878, 1860, 1789, 1834, 1828, 1788, 1771 y 1749, entre otras). En el caso de autos, se agrega, de la sola lectura del libelo de fojas 1, se desprende que no concurren los presupuestos constitucionales y legales antes transcritos para que la acción deducida pueda prosperar, toda vez que el requerimiento no se encuentra razonablemente fundado, configurándose de esta manera la causal de inadmisibilidad del artículo 84 de la LOCTC. Tal como lo ha señalado este sentenciador en reiteradas ocasiones, no se puede considerar razonablemente fundado un requerimiento cuando no se cuestiona ante esta Magistratura la inconstitucionalidad de la aplicación de un precepto legal, sino que la errada interpretación que del mismo efectúen los jueces del fondo (v.gr. sentencias roles N°s 1.314 y 1.351, entre otras). En el caso de autos, concluye el TC, resulta palmario que el reproche formulado se dirige hacia la interpretación efectuada por el magistrado de la gestión pendiente. Baste señalar, para cotejar este aserto, que a fojas 4 se ha argumentado que “a través de esta forma de contar el plazo, se me priva del ejercicio de mis derechos en su esencia, negándome una garantía judicial”.

 Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2459

 RELACIONADOS

* TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna normas del Código Tributario…

* TC se pronunciará sobre el fondo de inaplicabilidad que impugna norma del Código Tributario sobre notificación especial de impuesto territorial…

* TC se pronunciará sobre el fondo de requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma del Código Tributario sobre notificación especial de impuesto territorial…

* TC se pronunciará sobre la admisibilidad de requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma del Código Tributario sobre notificación especial de impuesto territorial…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *