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Primera sala.

TC deberá resolver si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna normas de la Ley de Impuesto a la Renta.

Se dedujo inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto del artículo 59 N° 2 de la Ley de Impuesto a la Renta y la Resolución Exenta N° 1 del año 2003, complementada por las Resoluciones Exentas 17 de 2 de abril de 2003 y 148 de 23 de noviembre de 2006, todas del Servicio de Impuestos Internos. El […]

11 de noviembre de 2013

Se dedujo inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto del artículo 59 N° 2 de la Ley de Impuesto a la Renta y la Resolución Exenta N° 1 del año 2003, complementada por las Resoluciones Exentas 17 de 2 de abril de 2003 y 148 de 23 de noviembre de 2006, todas del Servicio de Impuestos Internos.

El precepto legal cuestionado, dispone: “Remuneraciones por servicios prestados en el extranjero. Con todo, estarán exentas de este impuesto las sumas pagadas en el exterior por fletes, por gastos de embarque y desembarques, por almacenaje, por pesaje, muestreo y análisis de los productos, por seguros y por operaciones de reaseguros que no sean de aquellos gravados en el número 3 de este artículo (…). Para gozar de esta exención será necesario que las respectivas operaciones sean informadas al Servicio de Impuestos Internos en el plazo que éste determine así como las condiciones de la operación, (…).

En tanto, la resolución exenta N° 1 del 3 de enero de 2003, del SII, dispone: 3) Respecto a las operaciones comprendidas en el inciso primero de la citada norma, se entenderá que con la presentación en tiempo y forma del Formulario 1854 “Declaración Jurada Anual sobre Exención de Impuestos Adicional art. 59 N° 2, se cumple con los requisitos establecido en la parte final de dicho inciso (…).

La gestión pendiente incide en autos sobre reclamación tributaria, que conoce la Corte de Apelaciones de Temuco, por recurso de apelación.

El requirente arguye que las disposiciones antes transcritas vulneran los artículos 5, 6, 7, 63 N° 2 y 14, 32 N° 6, 64 inciso 2° y 65, todos de la Constitución Política. Asimismo, transgredirían –por ser desproporcionadas e injustas- las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19, N° 20, inciso 2°; N° 22, inciso 1°; y N° 2 de la Carta Política.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente N° 2548-13.

 

 

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