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Carece de fundamento razonable.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma sobre excepciones en procedimiento ejecutivo laboral.

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el inciso primero del artículo 470 del Código del Trabajo.

17 de marzo de 2014

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el inciso primero del artículo 470 del Código del Trabajo.

La gestión pendiente invocada incide en autos sobre cobro ejecutivo laboral, seguido ante el Juzgado de cobranza laboral y previsional de Santiago, de que conoce la Corte de Apelaciones de esa ciudad, y en actual casación en el fondo ante la Corte Suprema.

En su resolución, arguyó el TC, en esencia, que, teniendo en consideración el mérito del proceso y los antecedentes que obran en autos, la Magistratura Constitucional ha llegado a la convicción de que no concurren los presupuestos constitucionales y legales para que la acción deducida pueda ser declarada admisible, toda vez que la disposición reprochada no resulta decisiva en la resolución del asunto y, además, el requerimiento no se encuentra razonablemente fundado, configurándose de esta manera las causales de inadmisibilidad contenidas en los numerales 5° y 6° del ya transcrito artículo 84 de la LOCTC.

En ese sentido, en cuanto a la configuración de la causal de inadmisibilidad contemplada en el citado numeral 5°, ésta se produce desde el momento que, según lo afirmado por el requirente, él solicitó en sede de casación la inaplicación del artículo cuestionado y, a su vez, la aplicación del artículo 473 del Código del Trabajo, argumentando una errada aplicación del derecho. Así, si se inaplica por inconstitucionalidad la disposición reprochada, mediante sentencia estimatoria de esta Magistratura, la gestión pendiente no podría ser resuelta, toda vez que tampoco la aplicación del aludido

Luego, en cuanto a la causal de inadmisibilidad consistente en encontrarse razonablemente fundado el requerimiento, consignada en el citado numeral sexto, ésta se presenta, desde el momento que la argumentación planteada por el peticionario se refiere a la indebida interpretación y aplicación de la norma objetada por parte de los jueces del fondo, objeción que, tal como ya lo ha señalado esta Magistratura (sentencias roles N° 1046 y 1925, entre otras), ha de ser resuelta por los jueces del fondo y no por el Tribunal Constitucional, que ha sido facultado para conocer de problemas normativos de constitucionalidad y no de legalidad. A su vez, el requerimiento incurre en la causal en comento, concluye de esa manera el TC, atendido que el peticionario se limita a afirmar la concurrencia de infracciones a la Carta Política, pero sin explicar por qué se producen las mismas.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente N° 2617.

 

 

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