Unión Española.
TC se pronunciará sobre admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas relativas a interés sancionatorio por deuda previsional.
La Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las partes de la gestión pendiente y a sus apoderados

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna la frase “aumentando en un cincuenta por ciento”, de los incisos undécimo, duodécimo y decimotercero del artículo 19, del Decreto Ley N° 3500, que establece el nuevo sistema de pensiones.
Los incisos impugnados establecen: “Para cada día de atraso la deuda reajustada devengará un interés penal equivalente a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a que se refiere el artículo 6° de la Ley N° 18.010, aumentado en un cincuenta por ciento.
Si en un mes determinado el reajuste e interés penal aumentado en la forma señalada en el inciso anterior, resultare de un monto total inferior al interés para operaciones no reajustables que fije la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, o a la rentabilidad nominal de los últimos doce meses promedio de todos los Fondos de Pensiones, todas ellas aumentadas en un cincuenta por ciento, se aplicará la mayor de estas dos tasas, caso en cual no corresponderá aplicación de reajuste. La rentabilidad nominal de los últimos doce meses promedio de todos los Fondos, se determinará calculando el promedio ponderado de la rentabilidad de todos ellos, de acuerdo a la proporción que represente el valor total de las cuotas de cada uno, en relación con el valor de las cuotas de todos los Fondos, al último día del mes anterior 11. La rentabilidad mencionada corresponderá a la del mes antepresentes a aquél en que se devenguen los intereses, y será considerada una tasa para los efectos de determinar los intereses que procedan.
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