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Segunda sala.

TC se pronunciará sobre admisibilidad de inaplicabilidad que impugna sanción económica a establecimientos educacionales.

La gestión judicial pendiente incide en autos de reclamación en contra la Superintendencia de Educación, de que conoce la Corte de Apelaciones de Temuco.

5 de junio de 2014

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna parte del numeral 2°, letra b), del artículo 73 de la Ley N° 20.529, del Ministerio de Educación, sobre Sistema Nacional de Mejoramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización.

La gestión judicial pendiente incide en autos de reclamación en contra la Superintendencia de Educación, de que conoce la Corte de Apelaciones de Temuco.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes de la gestión invocada. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2668.

 

 

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