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TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas sobre interés sancionatorio por deuda previsional.

Se configura en la especie la causal de inadmisibilidad contenida en el numeral 3° del artículo 84 de la LOCTC, y así se declaró.

9 de junio de 2014

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba la frase “aumentado en un cincuenta por ciento”, de los incisos undécimo, duodécimo y decimotercero del artículo 19, del Decreto Ley N° 3500, que establece el nuevo sistema de pensiones.

La gestión pendiente incide en los autos sobre cobranza previsional que conoce el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.

En su resolución, adujo en esencia la Magistratura Constitucional que, teniendo en consideración el mérito del proceso y la certificación respectiva, el TC ha llegado a la convicción de que no concurre el presupuesto constitucional y legal, referido a la existencia de una gestión pendiente, para que la acción deducida pueda ser declarada admisible, toda vez que no existe una gestión pendiente en la que pueda tener efectos un pronunciamiento de inaplicabilidad. En efecto, expone el TC, el conflicto judicial invocado en autos fue resuelto por sentencia ejecutoriada expedida por el Juez de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.

De esta manera, se concluye, se configura en la especie la causal de inadmisibilidad contenida en el numeral 3° del artículo 84 de la LOCTC, y así se declaró.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2660-2014.

 

 

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