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Acto ilegal y arbitrario.

CS acogió protección contra Superintendencia de Seguridad Social de Concepción.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el arbitrio constitucional; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema.

26 de junio de 2014

Se dedujo acción de protección –por parte de un particular– en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, Región del Biobío, Concepción.

La recurrente estimó que el acto arbitrario e ilegal que impugna afectó directamente los derechos consagrados en el artículo 19 Nºs 1, 9 y 18 de la Carta Fundamental, toda vez que la resolución de la recurrida, de fecha 23 de diciembre de 2013, que confirma resolución de la COMPIN, por considerar injustificado el reposo prescrito, y que estimó no haberse acreditado incapacidad laboral temporal durante las licencias reclamadas, la dejó sin el pago de sus licencias, ocho de las cuales se encuentran en la Superintendencia y cinco en la COMPIN.

En consecuencia, arguye “falta de seriedad en la evaluación de sus antecedentes, pues el cuadro clínico que le aqueja, no es de aquellos que solo tengan recuperación con terapias, las cuales ya ha realizado, sino que es de aquellas que causan una incapacidad, situación que está en conocimiento de la Superintendencia como de la COMPIN, lo que se demuestra con los trámites de inicio de pensión de invalidez que ha  seguido ante dicha entidad, lo que hasta el momento ha sido mal llevado por tal institución no logrando obtener una evaluación adecuada y seria. En este sentido, manifestó que, le han sido rechazadas todas las licencias señalando reposo injustificado, según patologías tratantes”.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el arbitrio constitucional; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema.

En su sentencia, la Corte de Concepción razonó que en el mencionado dictamen “no se mencionan hechos, actos, conductas ni antecedentes concretos, específicos y ciertos que permitan acreditar “injustificado el reposo prescrito” sosteniendo en términos vagos y muy generales que “no se acreditó incapacidad laboral temporal durante las licencias reclamadas”. Enseguida, señaló que “las facultades legales de la recurrida, hace exigible, de una adecuada y suficiente fundamentación de sus decisiones, en el momento de expedirlas y no con posterioridad cuando el organismo se defiende de los recursos intentados en su contra”.

Por lo tanto, aduce el fallo del Tribunal a quo que “la autoridad que dictó el acto administrativo confunde una potestad jurídica discrecional con una mera arbitrariedad, pues se ha prescindido de la exigencia de que el acto administrativo sea fundado como lo establece la calificación universal de la doctrina y como se deduce así también de la ley, según se ha señalado en los razonamientos precedentes”. Así, concluyó que “la recurrida al emitir el Dictamen Nº 80725, de 2013 ha afectado el derecho a la integridad física y psíquica de la recurrente dado que lo dictaminado implica la imposibilidad del reposo necesario para recuperar su salud, no obstante existir un diagnóstico médico que lo recomendaba”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°11709-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción Rol N°780-2014.

 

 

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